3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/22

modificación alguna durante la vigencia del presente convenio colectivo (2024-2027),
será de aplicación el II Plan de Igualdad de fecha 27 de abril de 2022. Con Resolución de
20/6/2022 de la Dirección General de trabajo y Bienestar Laboral, código 71110852112022.
Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todas las personas
trabajadoras, mujeres y hombres, al servicio de la empresa, constituye un principio básico
que informa con carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se configura
como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a
los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el Plan de Igualdad
que esté vigente en cada momento, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres así como por
lo prevenido en el párrafo c del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 58. Protocolo actuación frente al acoso LGTBI. Ambas partes en cumplimento
de la Ley 4/2023 de 28 de febrero y RD Ley 10206/2024 de 8 de Octubre han negociado
un modelo de protocolo para la actuación frente al acoso LGTBI, Anexo II.
CAPÍTULO NOVENO

Artículo 59. Seguridad y salud en el trabajo.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y en las
demás disposiciones de ejecución y desarrollo, las trabajadoras/es tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone
la existencia de un correlativo deber de la Dirección de la Empresa de protección de las
trabajadoras/es frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia
preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, forman parte del derecho de las trabajadoras/es a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Dirección de la Empresa deberá
garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras/es a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la
Dirección de la Empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de las trabajadoras/es, con las especialidades que se recogen en los artículos
siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y
formación de las trabajadoras/es, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los
medios necesarios en los términos establecidos en la ley.
La Dirección de la Empresa desarrollará una acción permanente con el fin de
perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la
adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las
modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización
del trabajo.
3. La Dirección de la Empresa deberá cumplir las obligaciones establecidas en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, y en particular las referidas a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Salud laboral y prevención de riesgos