3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/21

Derecho a solicitar un día de asuntos propios en bolsa de horas mínimo de 1 y
máximo de 7 horas, se debe comunicar antes del 15/1 de cada año al departamento de
RRHH, estando sujeto a la organización productiva para su aprobación.
ñ) Licencia lactancia. Se reconoce a las/es trabajadoras/es el derecho a sustituir la
opción de reducción de media hora diaria de lactancia por hijo menor de nueve meses
por una licencia retribuida única de dos semanas continuadas con el mismo fin, que se
disfrutará de forma inmediata a su alta tras el período de maternidad/paternidad. Se
añadirá la acumulación de horas para casos de parto múltiple, en el que se contabilizará
la suma de horas pertenecientes a cada hija/o, sin establecer límite de días.
o) Licencia de horas retribuidas para acudir a consultas de especialistas médicos para
hijas/os discapacitados hasta los 18 años, deberá ser acreditado con certificado médico
de la discapacidad y la asistencia a la consulta. Y no ser beneficiario de la prestación
cuidado de menor afectado por enfermedad grave.
p) Para víctimas de violencia de género derecho a solicitar una reducción de jornada,
previo acuerdo entre empresa y trabajadora/or, durante un periodo de 3 a 6 meses.
Artículo 56. Excedencias. Las/os trabajadoras/es fijas/os incluidos en el presente
Convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
forzosa o voluntaria en los términos y supuestos a que se refiere el artículo 46 de la Ley
del Estatuto de las/os trabajadoras/es.
Con carácter excepcional y como mejora de lo anterior la excedencia voluntaria podrá
ser solicitada por escrito a la empresa con un mes de antelación, salvo cuando se trate
de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación
dentro del territorio nacional, por un periodo de seis meses a un año de duración, en cuyo
caso la trabajadora/or en esta situación, siempre que solicite su reingreso con un mes de
antelación a la finalización de su excedencia de un año, será readmitido automáticamente
en su puesto de trabajo o en otro acorde con sus conocimientos y el grupo profesional,
sin interrumpirse el cómputo de antigüedad para efectos indemnizatorios.
Este periodo podrá ser modificado en casos de extrema necesidad debidamente
acreditados.
La trabajadora/or que se encuentre en situación de privación de libertad por delitos
o faltas que no hubieran dado lugar a sanción disciplinaria en la empresa, quedará
asimilado al supuesto de excedencia voluntaria hasta que se dicte Sentencia. Si ésta
fuera absolutoria o condenatoria con cumplimiento de condena inferior a dos años tendrá
derecho al reingreso automático en la empresa. Si la Sentencia fuera condenatoria con
cumplimiento de condena superior a dos años, la trabajadora/or continuará en situación
de excedencia voluntaria con derecho preferente de reingreso por el periodo máximo de
cinco años, a contar desde el inicio de dicha excedencia, causando baja definitiva en la
empresa al agotarse ésta.
Derecho a una excedencia de 15 meses para víctimas de violencia de género,
siempre que sea solicitada con un mes de antelación a la finalización de su excedencia el
reingreso será automático en su puesto de trabajo o en otro acorde a sus conocimientos
y grupo profesional.
Este artículo sustituye y modifica en aquello que sea coincidente lo establecido en el
artículo 46 de la Ley del Estatuto de las/os trabajadoras/es, aplicándose este artículo y
las normas del Estatuto en el resto de las situaciones.

Plan de Igualdad
Artículo 57. Plan de Igualdad. Tal y como se recogía en el IV Convenio Colectivo y
anteriores, las partes firmantes han desarrollado, aprobado y registrado su II Plan de
Igualdad el pasado 27 de abril de 2022. Por tanto, y mientras las partes no negocien y pacten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO OCTAVO