3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/20
a) Nacimientos. De nietas/os: Un día natural.
b) Asistencia a consulta médica de facultativos de Medicina General y especialistas
de la Seguridad Social: Se abonará el tiempo necesario para acudir a consulta médica
de facultativos de Medicina General y especialistas de la Seguridad Social cuando,
coincidiendo el horario de la misma con el de la jornada laboral de la trabajadora/or,
se acuda a dicha consulta, debiendo comunicar con la debida antelación a la Dirección
su ausencia, y posteriormente presentar debidamente diligenciado por el especialista el
impreso justificado de la consulta a RR.HH.
c) Boda de familiares hasta segundo grado afinidad o consanguinidad: Un día natural
cuando coincida en jornada laboral..
d) Bautizo y comunión de hijas/os: Un día natural cuando coincida en jornada laboral.
e) Enfermedad grave, operación quirúrgica grave, hospitalización o intervención
que requiera reposo domiciliario. De familiares hasta segundo grado afinidad o
consanguinidad: cinco días naturales. Estos días se podrán utilizar durante el periodo de
hospitalización del paciente, previamente acreditado y poniéndolo en conocimiento de la
empresa.
f) Operación quirúrgica que no requiere hospitalización ni reposo domiciliario de los
padres, cónyuge, hijos, hermanos, padres políticos: Un día.
g) Fallecimiento de hermanas/os, nietas/os y abuelas/os: Dos días naturales,
que podrán ampliarse hasta tres más cuando la trabajadora/or necesite realizar un
desplazamiento al efecto fuera de la provincia donde esté situado su centro de trabajo.
De hermanas/os políticas/os y abuelas/os políticas/os: Dos días naturales, ampliables
hasta dos días más si es fuera de la provincia. De cónyuge, padres, padres políticos o
hijas/os: 5 días naturales, ampliables hasta dos días más si es fuera de la provincia.
h) Funerales de padres, cónyuge, hijas/os, hermanas/os y padres políticos, hermanas/os
políticas/os, abuelas/os y abuelas/os políticas/os: Por el tiempo necesario para asistir al funeral.
i) Exámenes por estudios. Permisos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto
de las/os trabajadores/as.
j) Matrimonio: Quince días naturales.
k) Unión de hecho: Quince días naturales, no pudiéndose volver a disfrutar en un
periodo de cinco años, ni siendo acumulativo con la misma persona si se contrajese
posteriormente matrimonio civil o religioso.
l) Traslado de domicilio: Un día natural.
m) En los permisos establecidos en los apartados e), f), y g), se podrá sustituir la
figura del cónyuge por la de la persona con la que la/el trabajadora/or conviva de modo
marital y estable, y así lo haya acreditado, con aportación de los datos de identificación
necesarios, al Departamento de Personal con antelación al hecho causante del permiso.
n) A fin de facilitar de asuntos propios no previstos en este artículo de las trabajadoras/es
que prestan servicios a jornada semanal completa o estén en reducción de jornada por
guarda legal y se prevea van a prestar servicios durante todo el año natural tendrán
derecho a disfrutar de cuatro días. Para aquellas trabajadoras/es con contrato indefinido
que no hayan prestado servicio durante todo el año se calculará en proporción al tiempo
de permanencia en la empresa dicho año.
Durante los años 2025,2026 y 2027 para aquella plantilla con más de 15 años de
antigüedad un día de Asuntos Propios Extra.
Durante los años 2025,2026 y 2027 para aquella plantilla con más de 25 años de
antigüedad dos días de Asuntos Propios Extra.
La concesión de estos días para asuntos propios tendrá lugar fuera del período
de vacaciones, domingos y festivos y siempre dentro del año natural. Este permiso se
disfrutará atendiendo las necesidades del servicio, en función de las características
peculiares de cada sector, debiendo la interesada/oa solicitar a su Jefa/e respectivo
con la debida antelación el disfrute de este permiso, que en aquellos sectores que la
organización del trabajo lo permita se tomarán en época de Navidad o Semana Santa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3205/20
a) Nacimientos. De nietas/os: Un día natural.
b) Asistencia a consulta médica de facultativos de Medicina General y especialistas
de la Seguridad Social: Se abonará el tiempo necesario para acudir a consulta médica
de facultativos de Medicina General y especialistas de la Seguridad Social cuando,
coincidiendo el horario de la misma con el de la jornada laboral de la trabajadora/or,
se acuda a dicha consulta, debiendo comunicar con la debida antelación a la Dirección
su ausencia, y posteriormente presentar debidamente diligenciado por el especialista el
impreso justificado de la consulta a RR.HH.
c) Boda de familiares hasta segundo grado afinidad o consanguinidad: Un día natural
cuando coincida en jornada laboral..
d) Bautizo y comunión de hijas/os: Un día natural cuando coincida en jornada laboral.
e) Enfermedad grave, operación quirúrgica grave, hospitalización o intervención
que requiera reposo domiciliario. De familiares hasta segundo grado afinidad o
consanguinidad: cinco días naturales. Estos días se podrán utilizar durante el periodo de
hospitalización del paciente, previamente acreditado y poniéndolo en conocimiento de la
empresa.
f) Operación quirúrgica que no requiere hospitalización ni reposo domiciliario de los
padres, cónyuge, hijos, hermanos, padres políticos: Un día.
g) Fallecimiento de hermanas/os, nietas/os y abuelas/os: Dos días naturales,
que podrán ampliarse hasta tres más cuando la trabajadora/or necesite realizar un
desplazamiento al efecto fuera de la provincia donde esté situado su centro de trabajo.
De hermanas/os políticas/os y abuelas/os políticas/os: Dos días naturales, ampliables
hasta dos días más si es fuera de la provincia. De cónyuge, padres, padres políticos o
hijas/os: 5 días naturales, ampliables hasta dos días más si es fuera de la provincia.
h) Funerales de padres, cónyuge, hijas/os, hermanas/os y padres políticos, hermanas/os
políticas/os, abuelas/os y abuelas/os políticas/os: Por el tiempo necesario para asistir al funeral.
i) Exámenes por estudios. Permisos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto
de las/os trabajadores/as.
j) Matrimonio: Quince días naturales.
k) Unión de hecho: Quince días naturales, no pudiéndose volver a disfrutar en un
periodo de cinco años, ni siendo acumulativo con la misma persona si se contrajese
posteriormente matrimonio civil o religioso.
l) Traslado de domicilio: Un día natural.
m) En los permisos establecidos en los apartados e), f), y g), se podrá sustituir la
figura del cónyuge por la de la persona con la que la/el trabajadora/or conviva de modo
marital y estable, y así lo haya acreditado, con aportación de los datos de identificación
necesarios, al Departamento de Personal con antelación al hecho causante del permiso.
n) A fin de facilitar de asuntos propios no previstos en este artículo de las trabajadoras/es
que prestan servicios a jornada semanal completa o estén en reducción de jornada por
guarda legal y se prevea van a prestar servicios durante todo el año natural tendrán
derecho a disfrutar de cuatro días. Para aquellas trabajadoras/es con contrato indefinido
que no hayan prestado servicio durante todo el año se calculará en proporción al tiempo
de permanencia en la empresa dicho año.
Durante los años 2025,2026 y 2027 para aquella plantilla con más de 15 años de
antigüedad un día de Asuntos Propios Extra.
Durante los años 2025,2026 y 2027 para aquella plantilla con más de 25 años de
antigüedad dos días de Asuntos Propios Extra.
La concesión de estos días para asuntos propios tendrá lugar fuera del período
de vacaciones, domingos y festivos y siempre dentro del año natural. Este permiso se
disfrutará atendiendo las necesidades del servicio, en función de las características
peculiares de cada sector, debiendo la interesada/oa solicitar a su Jefa/e respectivo
con la debida antelación el disfrute de este permiso, que en aquellos sectores que la
organización del trabajo lo permita se tomarán en época de Navidad o Semana Santa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía