3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

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mínimas fijadas, la elección se realizará rotativamente, de modo que efectivamente queden
atendidas las distintas funciones propias y necesarias de cada grupo profesional y sección,
para el buen funcionamiento de las mismas. Esta regla no será de aplicación al personal del
Grupo 3 y 4. Las vacaciones de dicho personal no interferirán las vacaciones de terceros.
El calendario de vacaciones se le facilitará al comité de Empresa con al menos dos
meses de antelación.
En el caso que dentro del periodo de vacaciones coincida con algún día festivo, este
dará derecho a un día de descanso en compensación, cuyo disfrute se fijará entre la
trabajadora/or y la empresa.
Como medida para facilitar la conciliación de la plantilla, se amplía el plazo para
el disfrute de las vacaciones hasta la primera quincena del año siguiente del año de
devengo, siempre que la organización lo permita.
Artículo 52. Domingos. En aquellos puestos de trabajo en los que la jornada semanal
se desarrolle de lunes a viernes, se compensará el trabajo adicional prestado en sábado
o domingo con 1,5 días de descanso por día de trabajo, que se disfrutará del siguiente
modo: un día de descanso dentro de la semana siguiente y el resto acumulado al periodo
de vacaciones.
Para aquella plantilla que realicen habitualmente domingos por el cuadrante ordinario de
su sección y no tuviera incorporado en sus complementos personales «Ad personam» (plus
concepto de domingo), tendrán derecho durante cada año de la vigencia del convenio a:
- Un día extra de asuntos propios hasta los 20 domingos trabajados/año.
- Dos días extras de asuntos propios por 21 o más domingos trabajados /año.
Los cuadrantes de distribución de jornada y descansos habrán de prever que el
descanso de domingo vaya unido al del sábado, de modo que libren dos de cada cuatro
fines de semana, con la excepción prevista en el artículo 49 del Convenio colectivo.
Artículo 53. Festivos. Cuando corresponda trabajar en festivos conforme al cuadrante
de jornadas y descansos, el trabajo realizado en día festivo se compensará con 1,5 días
de descanso, con excepción de los tres días de no publicación de periódico impreso en
cuyo caso la compensación será de 2 días de descanso por día trabajado. En ambos
casos, el disfrute se acordará entre empresa y trabajador. Para el área de Redacción y
las secciones de Producción de Publicidad/Casados los días festivos son el 24 y 31 de
diciembre. En el resto de secciones serán el 25 y 1 de enero.
La coincidencia de libranza con día festivo dará derecho a un día de descanso en
compensación, cuyo disfrute se fijará entre el trabajador y la empresa.
El disfrute de estos días se fijará de común acuerdo entre la/el trabajadora/or y la Empresa,
como máximo en los seis meses siguientes al devengo salvo excepciones debidamente
justificadas y, en cualquier caso, como fecha tope el 15 de abril del año siguiente.
Artículo 54. Horas extraordinarias. Ambas partes manifiestan que, como norma general,
el trabajo deberá realizarse durante la jornada laboral, reduciéndose al máximo las horas
extraordinarias, ajustándose en todo caso a lo que establecen las leyes vigentes en el tema.
En esta materia, las partes se remiten a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto
de las trabajadoras/es.

Permisos y excedencias
Artículo 55. Permisos retribuidos. La trabajadora/or, avisando con la posible antelación y
justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO SÉPTIMO