3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/18
Artículo 51. Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas por año
de servicio, no sustituible por compensación económica, tendrá una duración, como
norma general, de treinta y un días naturales ininterrumpidos. La trabajadora/or tiene la
posibilidad de dividir los 31 días de vacaciones (23 laborales y 8 descansos), en diferentes
opciones :
- Periodo ininterrumpido de 24 días (18 laborables y 6 de descanso), los otros 7 días
unidos o de forma individual en su disfrute (es decir los 5 laborables y 2 de descanso)
se solicitarán a la Empresa y podrán ser disfrutados previa aceptación de los mismos,
siempre que no afecten a la organización y trabajo de la sección.
- Quincenas ininterrumpidas (que incluya 4 días de descanso).
- Semanas ininterrumpidas (que incluya 2 días de descanso).
Que se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo supuestos de
imposible aplicación que así resulten acreditados.
Todos los periodos deberán solicitarse en el plan anual de vacaciones y ser aprobados
en el mismo.
Con carácter excepcional y de mutuo acuerdo se podrá modificar el régimen de
disfrute de las vacaciones, en aquellos supuestos de imposible aplicación por la actividad
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las
vacaciones en los supuestos de trabajadoras/es de nuevo ingreso se calculará en
proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Las ausencias durante el año de las
trabajadoras/es por enfermedad, accidente o maternidad serán computadas como tiempo
de actividad a los efectos de calcular la duración de dichas vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará con la antelación suficiente para que la/el
trabajadora/or conozca las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute del periodo vacacional. Dicho calendario sólo podrá ser alterado
por acuerdo entre ambas partes.
Para que la productividad no se vea mermada por el disfrute de las vacaciones en los
indicados meses y en fechas señaladas como Semana Santa, Feria, Rocío o Navidad,
se establecerán las plantillas mínimas necesarias por sectores, secciones, turnos y
grupo profesional; teniendo en cuenta también que habida cuenta que en los meses de
julio, agosto y septiembre se reduce la actividad en la mayor parte de los sectores de la
empresa, la plantilla que quede para trabajar durante esos meses se verá reducida por
este motivo en la misma proporción.
Con sujeción a las plantillas mínimas establecidas, el personal de los distintos
sectores o secciones, dentro de cada turno de trabajo, fijará de común acuerdo el orden
de disfrute de las vacaciones.
De no existir acuerdo, el carácter rotatorio de las vacaciones se ajustará a las
siguientes reglas:
1. En el primer año la elección del período de disfrute corresponderá a la más
antigua/o dentro de cada grupo profesional, sección y turno de trabajo, pasando en el año
siguiente a ser el último en elegir.
2. En el supuesto en que la estructura organizativa propia de cada sección hiciera que
la elección conforme a lo establecido en la regla anterior impidiera respetar las plantillas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa
presentará los horarios de trabajo especificados por secciones, teniendo en cuenta las
características singulares del ejercicio del periodismo a que hace referencia el Estatuto
de la Profesión Periodística en relación con los Redactores.
El Comité de Empresa deberá tener conocimiento de las modificaciones de turno que
se lleven a cabo.
La empresa dotará de ropa de trabajo al personal de la Tienda, siempre que el
trabajador lo solicite, como máximo una vez al año. Estas prendas sólo se usarán durante
su jornada laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/18
Artículo 51. Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas por año
de servicio, no sustituible por compensación económica, tendrá una duración, como
norma general, de treinta y un días naturales ininterrumpidos. La trabajadora/or tiene la
posibilidad de dividir los 31 días de vacaciones (23 laborales y 8 descansos), en diferentes
opciones :
- Periodo ininterrumpido de 24 días (18 laborables y 6 de descanso), los otros 7 días
unidos o de forma individual en su disfrute (es decir los 5 laborables y 2 de descanso)
se solicitarán a la Empresa y podrán ser disfrutados previa aceptación de los mismos,
siempre que no afecten a la organización y trabajo de la sección.
- Quincenas ininterrumpidas (que incluya 4 días de descanso).
- Semanas ininterrumpidas (que incluya 2 días de descanso).
Que se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo supuestos de
imposible aplicación que así resulten acreditados.
Todos los periodos deberán solicitarse en el plan anual de vacaciones y ser aprobados
en el mismo.
Con carácter excepcional y de mutuo acuerdo se podrá modificar el régimen de
disfrute de las vacaciones, en aquellos supuestos de imposible aplicación por la actividad
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las
vacaciones en los supuestos de trabajadoras/es de nuevo ingreso se calculará en
proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Las ausencias durante el año de las
trabajadoras/es por enfermedad, accidente o maternidad serán computadas como tiempo
de actividad a los efectos de calcular la duración de dichas vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará con la antelación suficiente para que la/el
trabajadora/or conozca las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute del periodo vacacional. Dicho calendario sólo podrá ser alterado
por acuerdo entre ambas partes.
Para que la productividad no se vea mermada por el disfrute de las vacaciones en los
indicados meses y en fechas señaladas como Semana Santa, Feria, Rocío o Navidad,
se establecerán las plantillas mínimas necesarias por sectores, secciones, turnos y
grupo profesional; teniendo en cuenta también que habida cuenta que en los meses de
julio, agosto y septiembre se reduce la actividad en la mayor parte de los sectores de la
empresa, la plantilla que quede para trabajar durante esos meses se verá reducida por
este motivo en la misma proporción.
Con sujeción a las plantillas mínimas establecidas, el personal de los distintos
sectores o secciones, dentro de cada turno de trabajo, fijará de común acuerdo el orden
de disfrute de las vacaciones.
De no existir acuerdo, el carácter rotatorio de las vacaciones se ajustará a las
siguientes reglas:
1. En el primer año la elección del período de disfrute corresponderá a la más
antigua/o dentro de cada grupo profesional, sección y turno de trabajo, pasando en el año
siguiente a ser el último en elegir.
2. En el supuesto en que la estructura organizativa propia de cada sección hiciera que
la elección conforme a lo establecido en la regla anterior impidiera respetar las plantillas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa
presentará los horarios de trabajo especificados por secciones, teniendo en cuenta las
características singulares del ejercicio del periodismo a que hace referencia el Estatuto
de la Profesión Periodística en relación con los Redactores.
El Comité de Empresa deberá tener conocimiento de las modificaciones de turno que
se lleven a cabo.
La empresa dotará de ropa de trabajo al personal de la Tienda, siempre que el
trabajador lo solicite, como máximo una vez al año. Estas prendas sólo se usarán durante
su jornada laboral.