3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/17

Asimismo, la empresa se hará cargo de las indemnizaciones a cuyo pago fuesen
condenados sus trabajadoras/es, por los mismos motivos expresados en los párrafos
anteriores, salvo en los supuestos en que en la condena se aprecie malicia o negligencia
del trabajador.
CAPÍTULO SEXTO
Jornada de trabajo, horarios y vacaciones
Artículo 48. Jornada laboral. La jornada laboral anual, con la excepción del personal
contratado a tiempo parcial, será mil seiscientas veinte horas de trabajo efectivo,
equivalente a treinta y cinco horas y veintiséis minutos semanales, dentro de las cuales
cada trabajador disfrutará de un descanso de quince minutos por jornada.

Artículo 50. Horarios y ropa de trabajo. Los horarios de trabajo de los diferentes
turnos estarán siempre adaptados por la Dirección de la Empresa a las necesidades
de la actividad, teniendo en cuenta que su fin primordial es la difusión y venta de sus
publicaciones.
Los horarios de trabajo de los diferentes turnos y sectores serán los vigentes en el
1 de enero de 2024, con las adaptaciones necesarias a la nueva jornada laboral anual
pactada.
Cualquier modificación individual de los horarios de trabajo, de no existir acuerdo
previo, y en todo caso las modificaciones de los horarios de trabajo colectivas tendrán
necesariamente que ser negociadas entre la Dirección de la Empresa y el Comité de
Empresa. De no existir acuerdo, y habiendo agotado el trámite anteriormente expuesto,
para llevar a cabo el cambio de horario se deberá seguir el procedimiento establecido por
la legislación laboral vigente para cuando se produce una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto respecto a la
presencia en el puesto de trabajo o con la ropa habitual para la prestación de éste.
Con el fin de prever la realización de los trabajos del que se encuentre enfermo
o ausente, éste deberá comunicar su falta al trabajo antes de la hora de entrada
reglamentaria al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

Artículo 49. Jornada semanal de cinco días. Todo el personal disfrutará de una
jornada semanal de cinco días de trabajo a excepción del contratado a tiempo parcial.
Las libranzas del personal se establecerán a tenor de las necesidades organizativas
del sector con las peculiaridades de cada centro. El cuadrante de descanso del personal,
de como mínimo un trimestre, se publicará con un mes de antelación y no podrá ser
alterado unilateralmente. Estas libranzas serán continuadas, salvo las excepciones que
se puedan producir en el cuadrante de libranzas motivadas por los festivos y manteniendo
en todo caso el sistema de cuadrantes que, estableciendo más de dos días de libranza
continuados, da lugar a que esporádicamente quede un día de libranza suelto. Cualquier
modificación del sistema de libranzas existente al 31 de diciembre de 2023, llevará
consigo la negociación entre la Dirección y el Comité de Empresa de cada centro.
En los sectores que por necesidades productivas se tienen que trabajar domingos y
sin perjuicio de otras condiciones más beneficiosas pactadas por centros de trabajo, se
garantizará que el descanso de domingo vaya unido al del sábado, de modo que libren
dos de cada cuatro fines de semana, salvo en las secciones en las que la mayor actividad
se concentre de forma habitual en los fines de semana, respetando el uso y costumbre.
En este caso, el descanso en fines de semana se distribuirá de manera que no afecte al
desarrollo de la sección.