3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/16
vez deducidas las asignaciones que perciban por Organismos oficiales, Mutualidades,
etc., previa su aprobación por ésta y justificación de su condición y necesidad especial
de educación, por medio de los certificados correspondientes de los organismos
competentes a estos efectos.
Artículo 44. Personal enfermo. En situación de baja por IT derivadas de contingencias
comunes, la empresa completará la prestación por enfermedad hasta el 100 por 100 del
salario real de la trabajadora/or si la base de cotización de éste fuera inferior a la máxima,
y hasta el 100 por 100 de la base de cotización del trabajador si el salario de éste fuera
superior a la base máxima de cotización.
Como excepción a lo anterior, en los supuestos de enfermedad grave o en caso de
hospitalización, debidamente acreditados, la empresa complementará hasta el 100 por
100 del salario real de la trabajadora/or. En este caso será necesario el informe favorable
del Servicio Médico de Empresa o de los facultativos del Servicio Público de Salud.
La plantilla solicitará la baja y el alta en su médico de cabecera desde el primer día
de enfermedad, debiendo comunicar la ausencia a su puesto de trabajo al superior y al
departamento de RRHH desde el inicio de la misma.
Artículo 45. Personal accidentado. En situación de baja por IT derivada de accidente
de trabajo, la Empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario real de la
trabajadora/or con exclusión de la retribución por festivos en aquellas trabajadoras/es
que la tuvieran reconocida dentro del Complemento ad personam.
Artículo 47. Garantías procesales y de materia de trabajo. Los gastos y costas de
procedimientos judiciales, incluidas, en su caso, las fianzas u otras medidas cautelares
económicas en que se vean inmersos las trabajadoras/es de plantilla de la empresa
como consecuencia de trabajos periodísticos o de otra naturaleza, propios de su función,
encomendados y/o autorizados por la Dirección, serán cubiertos por la empresa, que
designará los abogados y procuradores a través de los cuales habrá de presentarse la
correspondiente asistencia jurídica. Las declaraciones de condenas en costas a favor de
las/os trabajadoras/es revertirán, en tales casos, en la empresa.
En aquellos supuestos en que, por los mismos trabajos, se produjeran faltas de
asistencia no deseadas por detención o condena de privación de libertad estará obligada
a mantener el pago de las retribuciones que la/el trabajadora/or viniera percibiendo, así
como a respetar su derecho de reintegrarse automáticamente a su puesto de trabajo en
el momento en que ello sea posible, salvo en los supuestos en que, en la condena, se
hubiere apreciado malicia o negligencia en la conducta de la trabajadora/or.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 46. Supuestos de baja por Incapacidad Temporal durante el período de
vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o en el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48.4,5 y 7 y 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
a la trabajadora/or disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la trabajadora/or podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/16
vez deducidas las asignaciones que perciban por Organismos oficiales, Mutualidades,
etc., previa su aprobación por ésta y justificación de su condición y necesidad especial
de educación, por medio de los certificados correspondientes de los organismos
competentes a estos efectos.
Artículo 44. Personal enfermo. En situación de baja por IT derivadas de contingencias
comunes, la empresa completará la prestación por enfermedad hasta el 100 por 100 del
salario real de la trabajadora/or si la base de cotización de éste fuera inferior a la máxima,
y hasta el 100 por 100 de la base de cotización del trabajador si el salario de éste fuera
superior a la base máxima de cotización.
Como excepción a lo anterior, en los supuestos de enfermedad grave o en caso de
hospitalización, debidamente acreditados, la empresa complementará hasta el 100 por
100 del salario real de la trabajadora/or. En este caso será necesario el informe favorable
del Servicio Médico de Empresa o de los facultativos del Servicio Público de Salud.
La plantilla solicitará la baja y el alta en su médico de cabecera desde el primer día
de enfermedad, debiendo comunicar la ausencia a su puesto de trabajo al superior y al
departamento de RRHH desde el inicio de la misma.
Artículo 45. Personal accidentado. En situación de baja por IT derivada de accidente
de trabajo, la Empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario real de la
trabajadora/or con exclusión de la retribución por festivos en aquellas trabajadoras/es
que la tuvieran reconocida dentro del Complemento ad personam.
Artículo 47. Garantías procesales y de materia de trabajo. Los gastos y costas de
procedimientos judiciales, incluidas, en su caso, las fianzas u otras medidas cautelares
económicas en que se vean inmersos las trabajadoras/es de plantilla de la empresa
como consecuencia de trabajos periodísticos o de otra naturaleza, propios de su función,
encomendados y/o autorizados por la Dirección, serán cubiertos por la empresa, que
designará los abogados y procuradores a través de los cuales habrá de presentarse la
correspondiente asistencia jurídica. Las declaraciones de condenas en costas a favor de
las/os trabajadoras/es revertirán, en tales casos, en la empresa.
En aquellos supuestos en que, por los mismos trabajos, se produjeran faltas de
asistencia no deseadas por detención o condena de privación de libertad estará obligada
a mantener el pago de las retribuciones que la/el trabajadora/or viniera percibiendo, así
como a respetar su derecho de reintegrarse automáticamente a su puesto de trabajo en
el momento en que ello sea posible, salvo en los supuestos en que, en la condena, se
hubiere apreciado malicia o negligencia en la conducta de la trabajadora/or.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 46. Supuestos de baja por Incapacidad Temporal durante el período de
vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o en el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48.4,5 y 7 y 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite
a la trabajadora/or disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, la trabajadora/or podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre
que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.