3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/15
F. Diferencia a absorber. La diferencia a absorber que algunas trabajadoras/es
contengan en su nómina a 31 de diciembre de 2023 se seguirá absorbiendo a razón del
10% anual tal y como se ha venido realizando hasta este momento.
Artículo 39. Incrementos salariales. Durante la vigencia del presente Convenio se
incrementarán las tablas salariales de 2023, incluida en el Anexo I del presente convenio,
excepto en lo previsto en la disposición adicional segunda.
Artículo 40. Dietas y gastos por kilometraje. En los desplazamientos por razones de
servicio, el personal disfrutará para cubrir los gastos de pensión alimentaria y transporte
y desplazamiento dentro de la ciudad de origen y de destino, de una dieta diaria de
78,13 euros durante los siete primeros días y de 66,11 euros a partir del octavo día de
desplazamiento en un mismo lugar.
En el supuesto de existir otros gastos que no sean los mencionados en el primer
párrafo, estos serán abonados por la Empresa, previa autorización y justificación de los
mismos.
El régimen de viaje y salida será como se viene haciendo hasta la actualidad.
Cuando la empleada/o tenga que utilizar su propio vehículo para desplazamientos
requeridos para su trabajo el kilometraje se abonará a razón de 0,32 € por kilómetro
desde 11/2024.
Artículo 41. Forma de pago del salario. El pago del salario se efectuará, mediante
ingreso de su importe en la entidad bancaria que el trabajador designe. El resguardo del
ingreso en el Banco equivaldrá a la firma del recibí de las trabajadora/es en el recibo de
salarios, sin perjuicio de la entrega del mismo a las trabajadoras/es.
Artículo 42. Ayudas de estudios. La Empresa contribuirá anualmente con la cantidad
de cinco mil euros para que su personal fijo de plantilla inicie, amplíe o perfeccione
estudios relacionados con las diversas actividades profesionales propias de la Empresa,
en las condiciones que a continuación se establecen. En el caso de no consumirse la
totalidad de los fondos constituidos a este fin, las cuantías remanentes incrementarán las
de los periodos sucesivos, hasta un límite máximo de quince mil euros.
Siempre que la cuantía del fondo a que se refiere el párrafo anterior no se supere,
la Dirección de la Empresa concederá, en concepto de ayuda de estudios a cada
solicitante que reúna los requisitos, el cincuenta por ciento del precio de las matrículas
que oficialmente estén establecidas para el tipo de estudios a realizar en Universidades,
Institutos o Centros de Formación Profesional de carácter público.
Si la/el alumna/o aprobase, en las convocatorias del curso lectivo, todas las
asignaturas en que se matriculó, la Dirección de la Empresa le concederá el cien por
cien del precio de las matrículas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, que
vaya a realizar el siguiente año. Al acabar los estudios y si aprobó año por año todas las
asignaturas de las que se hubiera matriculado en cada curso lectivo, se le reintegrará el
importe del cincuenta por ciento correspondiente del primer año. Si el curso realizado
fuera de un solo año y la/el alumna/o aprobase dicho curso en las convocatorias del
curso lectivo, igualmente se le abonaría el cincuenta por ciento restante del importe total.
Esta ayuda de estudios será aplicable para el personal fijo contratado a tiempo
completo o a tiempo parcial en los términos recogidos en los párrafos anteriores, siendo
su cuantía proporcional a la jornada que realicen.
Artículo 43. Costes de enseñanza de las/os hijas/os discapacitadas/os. Los costes
de enseñanza de las/os hijas/os con discapacidad serán atendidos por la empresa una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Sección segunda: Otros beneficios sociales
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/15
F. Diferencia a absorber. La diferencia a absorber que algunas trabajadoras/es
contengan en su nómina a 31 de diciembre de 2023 se seguirá absorbiendo a razón del
10% anual tal y como se ha venido realizando hasta este momento.
Artículo 39. Incrementos salariales. Durante la vigencia del presente Convenio se
incrementarán las tablas salariales de 2023, incluida en el Anexo I del presente convenio,
excepto en lo previsto en la disposición adicional segunda.
Artículo 40. Dietas y gastos por kilometraje. En los desplazamientos por razones de
servicio, el personal disfrutará para cubrir los gastos de pensión alimentaria y transporte
y desplazamiento dentro de la ciudad de origen y de destino, de una dieta diaria de
78,13 euros durante los siete primeros días y de 66,11 euros a partir del octavo día de
desplazamiento en un mismo lugar.
En el supuesto de existir otros gastos que no sean los mencionados en el primer
párrafo, estos serán abonados por la Empresa, previa autorización y justificación de los
mismos.
El régimen de viaje y salida será como se viene haciendo hasta la actualidad.
Cuando la empleada/o tenga que utilizar su propio vehículo para desplazamientos
requeridos para su trabajo el kilometraje se abonará a razón de 0,32 € por kilómetro
desde 11/2024.
Artículo 41. Forma de pago del salario. El pago del salario se efectuará, mediante
ingreso de su importe en la entidad bancaria que el trabajador designe. El resguardo del
ingreso en el Banco equivaldrá a la firma del recibí de las trabajadora/es en el recibo de
salarios, sin perjuicio de la entrega del mismo a las trabajadoras/es.
Artículo 42. Ayudas de estudios. La Empresa contribuirá anualmente con la cantidad
de cinco mil euros para que su personal fijo de plantilla inicie, amplíe o perfeccione
estudios relacionados con las diversas actividades profesionales propias de la Empresa,
en las condiciones que a continuación se establecen. En el caso de no consumirse la
totalidad de los fondos constituidos a este fin, las cuantías remanentes incrementarán las
de los periodos sucesivos, hasta un límite máximo de quince mil euros.
Siempre que la cuantía del fondo a que se refiere el párrafo anterior no se supere,
la Dirección de la Empresa concederá, en concepto de ayuda de estudios a cada
solicitante que reúna los requisitos, el cincuenta por ciento del precio de las matrículas
que oficialmente estén establecidas para el tipo de estudios a realizar en Universidades,
Institutos o Centros de Formación Profesional de carácter público.
Si la/el alumna/o aprobase, en las convocatorias del curso lectivo, todas las
asignaturas en que se matriculó, la Dirección de la Empresa le concederá el cien por
cien del precio de las matrículas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, que
vaya a realizar el siguiente año. Al acabar los estudios y si aprobó año por año todas las
asignaturas de las que se hubiera matriculado en cada curso lectivo, se le reintegrará el
importe del cincuenta por ciento correspondiente del primer año. Si el curso realizado
fuera de un solo año y la/el alumna/o aprobase dicho curso en las convocatorias del
curso lectivo, igualmente se le abonaría el cincuenta por ciento restante del importe total.
Esta ayuda de estudios será aplicable para el personal fijo contratado a tiempo
completo o a tiempo parcial en los términos recogidos en los párrafos anteriores, siendo
su cuantía proporcional a la jornada que realicen.
Artículo 43. Costes de enseñanza de las/os hijas/os discapacitadas/os. Los costes
de enseñanza de las/os hijas/os con discapacidad serán atendidos por la empresa una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Sección segunda: Otros beneficios sociales