3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3205/14

Conceptos que se computarán para el cálculo de la diferencia que constituye el
complemento:
- Sueldo
- Complemento mínimo salarial
- Complemento convenios anteriores
- Plus Convenio
- Plus de Antigüedad
- Plus artículo 48
- Y cualesquiera otros que no estén incluidos en el apartado B siguiente.
Este complemento se percibirá mensualmente y en las pagas extraordinarias de
verano, Navidad y septiembre. También formará parte de la base de cálculo para la paga
de Beneficios cuando se recupere su abono conforme a lo pactado en la disposición
adicional segunda.
Este complemento no tendrá carácter absorbible ni compensable.
B. Complemento «ad personam». En este complemento se incluirán las cantidades
que, conforme a la estructura salarial anterior, se vengan percibiendo a título personal por
el concepto de plena dedicación o plus de jornada especial en Administración, por lo que
su abono a través de este complemento se mantendrá hasta que se pacte su extinción
por acuerdo expreso con la interesada/o como consecuencia de la desaparición de la
causa por la que individualmente se reconoció tal concepto.
Asimismo, se incluirá en este complemento el plus cambio día de descanso y los
festivos, en el promedio mensual del importe anual percibido en los dos últimos años.
Este complemento se percibirá mensualmente y asimismo se incluirá en las pagas
extraordinarias de verano, Navidad y septiembre, excluyendo el importe correspondiente
a la retribución por el concepto de festivos. También formará parte de la base de cálculo
para la paga de beneficios cuando se recupere su abono conforme a lo pactado en la
disposición adicional segunda, con la misma excepción de la retribución por festivos.
Este complemento no tendrá carácter absorbible ni compensable, con las salvedades
que al efecto se recogen en la disposición adicional segunda y con las subidas de tablas
cuando en computo anual sea superior al salario base del grupo profesional en el que
esté intregrado la empleada/o.
C. Complemento individual. Es aquel cuya percepción se encuentra vinculada a las
condiciones del puesto o a la cualificación de la persona, estando sujeta al resultado de la
evaluación individual que la empresa realizará anualmente. La concesión de dicho complemento
será de carácter extraordinario, no consolidable, unilateral y compensable y absorbible.
D. Complemento variable. Es aquel cuya percepción dependerá de los resultados de
producción o de la Empresa o de ambos conjuntamente. Periódicamente la Empresa
establecerá los importes y el régimen de aplicación de dicho complemento, poniéndolo en
conocimiento de la representación de las trabajadoras/es y de las propias trabajadoras/es.
Este complemento no tendrá carácter consolidable y podrá ser modificado en
cualquier momento por la Empresa.
E. Complemento puesto de trabajo: Nocturnidad. Las horas trabajadas durante
el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente tendrán un
incremento del 40 por ciento a partir de 2024 sobre el salario base fijado en tabla.
Las trabajadoras/es que a la fecha de firma del presente Convenio vinieran percibiendo
el concepto de nocturnidad, cobrarán la diferencia entre la cuantía que les corresponda
según Tabla y la retribución que venían percibiendo por dicho concepto, a través del
complemento de «Nocturnidad Consolidada», siendo compensable y absorbible si el
mismo es superior.
Las trabajadoras/es que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran
percibiendo dicho concepto en las pagas extraordinarias, mantendrán dicha condición
más beneficiosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316812

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía