3. Otras disposiciones. . (2025/46-37)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC Andalucía, S.L.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/13
Artículo 35. Externalización de servicios o trabajos de la Empresa. La externalización
de servicios o trabajos de la Empresa, que dé lugar a una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, será comunicada al Comité de Empresa del Centro de trabajo
correspondiente con la mayor antelación posible ‒mínimo un mes‒, indicando el momento
en que se producirá el cambio, el número de personas afectadas, puestos vacantes a
cubrir y, en su caso, plan de formación. A estas trabajadoras/es se les garantizará en
todo caso un puesto de trabajo en la Empresa ABC Andalucía, S.L.U., en las condiciones
económicas que tuviera reconocidas.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo que sobre estos supuestos
establezca la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, y el artículo 44 del
Estatuto de las trabajadoras/es al respecto.
Si la modificación de las condiciones de trabajo no es sustancial se informará al
Comité de Empresa con carácter previo.
CAPÍTULO QUINTO
Retribuciones y otros beneficios sociales
Sección primera: Retribuciones
Artículo 36. Estructura Salarial. Las retribuciones del personal comprendido bajo el
ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Artículo 38. Complementos. Con carácter exclusivo, formarán parte de la estructura
salarial de la Empresa, los conceptos salariales a continuación indicados, que sustituirán
a todos los efectos al conjunto de conceptos existentes en el IV Convenio Colectivo de
ABC Andalucía, S.L.U., integrándose, en su concepto y cuantía, en la estructura salarial
aquí pactada.
A. Complemento retribución consolidada. Este complemento, que es de carácter
personalísimo, estará compuesto por todos aquellos conceptos retributivos (y,
consecuentemente, sus correspondientes cantidades) provenientes de la estructura
salarial del IV Convenio Colectivo de ABC Andalucía, S.L.U., percibidos por las
trabajadoras/es de manera regular y que en su importe total excedan del nivel salarial
correspondiente a cada grupo profesional conforme al Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 37. Salario Base. El salario base anual es el que figura, para cada grupo
profesional, en las tablas salariales del Anexo I.
Durante la vigencia del presente convenio se ha suprimido el abono de la paga de
beneficios, la retribución anual se percibirá de la siguiente manera:
- La retribución anual se distribuye en 15 pagas, 12 se corresponderán con las
mensualidades ordinarias y 3 con las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y septiembre.
Las pagas extraordinarias se abonarán del siguiente modo: La paga extraordinaria
de Verano junto con la mensualidad ordinaria del mes de junio de cada año; la paga
extraordinaria de Septiembre con la mensualidad de dicho mes; y la paga extraordinaria
de Navidad el primer día hábil siguiente al 15 de diciembre de cada año. El devengo de
las pagas de Verano y Navidad será semestral y la de Septiembre por año natural.
Cuando, conforme a lo pactado en la disposición adicional segunda, se den las
condiciones para la recuperación parcial o total del abono de la paga de Beneficios, la
cuantía de ésta será del 8 por ciento sobre la retribución anual que perciba la trabajadora/or,
excluido el importe de la paga de Septiembre así como la cantidad que se hubiera
percibido por el concepto de Festivos dentro de la retribución consolidada. Su devengo
será por año natural y su abono, cuando corresponda, se efectuará junto con la nómina
del mes de febrero del año siguiente a su devengo.
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3205/13
Artículo 35. Externalización de servicios o trabajos de la Empresa. La externalización
de servicios o trabajos de la Empresa, que dé lugar a una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, será comunicada al Comité de Empresa del Centro de trabajo
correspondiente con la mayor antelación posible ‒mínimo un mes‒, indicando el momento
en que se producirá el cambio, el número de personas afectadas, puestos vacantes a
cubrir y, en su caso, plan de formación. A estas trabajadoras/es se les garantizará en
todo caso un puesto de trabajo en la Empresa ABC Andalucía, S.L.U., en las condiciones
económicas que tuviera reconocidas.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo que sobre estos supuestos
establezca la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, y el artículo 44 del
Estatuto de las trabajadoras/es al respecto.
Si la modificación de las condiciones de trabajo no es sustancial se informará al
Comité de Empresa con carácter previo.
CAPÍTULO QUINTO
Retribuciones y otros beneficios sociales
Sección primera: Retribuciones
Artículo 36. Estructura Salarial. Las retribuciones del personal comprendido bajo el
ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán constituidas por el salario base y los
complementos del mismo.
Artículo 38. Complementos. Con carácter exclusivo, formarán parte de la estructura
salarial de la Empresa, los conceptos salariales a continuación indicados, que sustituirán
a todos los efectos al conjunto de conceptos existentes en el IV Convenio Colectivo de
ABC Andalucía, S.L.U., integrándose, en su concepto y cuantía, en la estructura salarial
aquí pactada.
A. Complemento retribución consolidada. Este complemento, que es de carácter
personalísimo, estará compuesto por todos aquellos conceptos retributivos (y,
consecuentemente, sus correspondientes cantidades) provenientes de la estructura
salarial del IV Convenio Colectivo de ABC Andalucía, S.L.U., percibidos por las
trabajadoras/es de manera regular y que en su importe total excedan del nivel salarial
correspondiente a cada grupo profesional conforme al Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316812
Artículo 37. Salario Base. El salario base anual es el que figura, para cada grupo
profesional, en las tablas salariales del Anexo I.
Durante la vigencia del presente convenio se ha suprimido el abono de la paga de
beneficios, la retribución anual se percibirá de la siguiente manera:
- La retribución anual se distribuye en 15 pagas, 12 se corresponderán con las
mensualidades ordinarias y 3 con las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y septiembre.
Las pagas extraordinarias se abonarán del siguiente modo: La paga extraordinaria
de Verano junto con la mensualidad ordinaria del mes de junio de cada año; la paga
extraordinaria de Septiembre con la mensualidad de dicho mes; y la paga extraordinaria
de Navidad el primer día hábil siguiente al 15 de diciembre de cada año. El devengo de
las pagas de Verano y Navidad será semestral y la de Septiembre por año natural.
Cuando, conforme a lo pactado en la disposición adicional segunda, se den las
condiciones para la recuperación parcial o total del abono de la paga de Beneficios, la
cuantía de ésta será del 8 por ciento sobre la retribución anual que perciba la trabajadora/or,
excluido el importe de la paga de Septiembre así como la cantidad que se hubiera
percibido por el concepto de Festivos dentro de la retribución consolidada. Su devengo
será por año natural y su abono, cuando corresponda, se efectuará junto con la nómina
del mes de febrero del año siguiente a su devengo.