3. Otras disposiciones. . (2025/46-40)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2025-2026, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3270/6

CAPÍTULO V

Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas, para esta fase.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones
de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee
consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que
figuran en el anexo del presente acuerdo.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de resolución del Rector
o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta
resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se dispone en el artículo 10.
En la primera adjudicación, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que
corresponda ofertar. En las sucesivas adjudicaciones se asignará la totalidad de las plazas.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas a fin de
optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un
único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y
Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y
no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por
cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta durante un
plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva
de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los
siguientes apartados. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en
el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
Todo ello a excepción de quienes hubieran presentado solicitudes cuya documentación se
encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión en el momento de la primera
adjudicación, las cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula
en su caso, quedará condicionada a la citada recepción y cumplimiento de los requisitos
de admisión con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los
efectos oportunos a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la
comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en
la universidad, titulación y centro de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Procedimiento