3. Otras disposiciones. . (2025/46-40)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2025-2026, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3270/7

Artículo 9. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la
persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado
mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por
la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316876

A estos efectos, quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos, deberán
realizar un abono de 400 euros que será entendido como prematrícula, con arreglo al
procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago
por la formalización de dicha matrícula y a cuenta del importe total de los correspondientes
precios públicos una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Una vez establecidos los precios para el curso académico, la universidad
solicitará a los estudiantes el pago de la diferencia entre el importe total y los 400 euros
ya abonados, indicando el procedimiento a seguir. No obstante, si tras la aplicación de
bonificaciones o exenciones el importe total resultante fuera inferior a dicha cantidad, la
universidad tramitará de oficio la devolución de la diferencia.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
- Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: Formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos
establecidos en el anexo del presente acuerdo.
- Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar
en espera en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula conforme
al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el anexo
del presente acuerdo.
- Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de
mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de
espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse
por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua.
- Quienes no tengan asignada ninguna plaza deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que
resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones, las personas que resulten adjudicadas en
peticiones que no sean su primera preferencia deberán matricularse en la plaza asignada,
en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de
los estudios que abandonan. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior,
automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que
exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.