3. Otras disposiciones. . (2025/46-40)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2025-2026, en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3270/5

- Documento que acredite, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación
de expediente académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de
convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones
para su cálculo) igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller
acreditadas por las personas procedentes de centros educativos de Andalucía matriculadas
en el Grado de que se trate o a la nota de corte del Grado, en el curso 2024-2025.
La documentación se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud,
en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona
traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación
deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado
y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los
acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
Artículo 5. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 6. Plazos.
Los plazos del proceso de preinscripción para la fase de estudiantes extranjeros son
los que se especifican en el anexo del presente acuerdo.
A la fase de estudiantes extranjeros podrán concurrir quienes presenten su solicitud
en el respectivo plazo para los títulos y plazas que en esta fase oferten las universidades
y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de
que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también
se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
El orden de prelación dentro de la fase de extranjeros vendrá determinado por el cálculo
siguiente:
Nota admisión = Calificación de acceso a la universidad
A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales
de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos
españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan
instrucciones para su cálculo (BOE núm. 167, de 11 de julio).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Valoración y ordenación de la solicitudes