Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3241/3

« x Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Sólo podrán compensarse unos gastos
subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de
distinta naturaleza.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
x Porcentaje máximo: 30%.»

Debe decir:
« a)Copia autenticada del NIF de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la titularidad de la
entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso deberá
aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya con
su aportación a la actividad objeto de la subvención.
d) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número (con expresión de los veinticuatro dígitos)
de la cuenta de la entidad solicitante en la que se solicita el ingreso, en su caso.
e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el Anexo II de la convocatoria
deberá presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe
objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.
f) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que
podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico
facultativo competente. Se entiende como obra menor aquella construcción de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tenga, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se
desarrollen en una sola planta. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se
solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se
contenga en un proyecto técnico.
g) Memoria descriptiva del proyecto o actividad, concretando y definiendo las actuaciones planteadas,
acompañada de presupuesto detallado con desglose de partidas y conceptos.
h) Acreditación de la propiedad o disponibilidad del bien mueble o inmueble sobre el que se lleve a cabo la
actuación subvencionada, en su caso.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316847

- Apartado 14.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera
presentado con la solicitud Anexo I (Artículos 10 y 17).
Donde dice:
«a) Copia autenticada del NIF de la entidad.
b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la
titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último
caso deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria, cuando la entidad beneficiaria contribuya
con su aportación a la actividad objeto de la subvención.
d) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número (con expresión de los veinticuatro
dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante.
e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el anexo II deberá
presentarse un presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de
reformulación, con desglose de conceptos y partidas.
f) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que
podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico
facultativo competente. Deberá incluirse la aportación del presupuesto de la inversión para la que se
solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos, en aquellos supuestos en que éste no se
contenga en un proyecto técnico.
La documentación será original, copia auténtica o copia autenticada (copia compulsada).»