Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/4
- Apartado 20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
En el Subapartado "20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes", donde dice:
«- Aquellos supuestos en que el cumplimiento realizado se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, conforme a lo establecido en el apartado
26.b) de este Cuadro Resumen.
- Aquellos supuestos de realización parcial de la actividad de conformidad a lo establecido en el apartado
26.b) de este Cuadro Resumen.»
Debe quedar en blanco, sin contenido.
- Apartado 23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
En el Subapartado "23.a) Forma/s de pago:", donde dice:
« x Varias formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago previa justificación (100%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.
Pago anticipado (75%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté
en ejecución.
Pago anticipado (100%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada no esté finalizada en fecha anterior a dicha resolución y el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050€.»
Debe decir:
« x Dos formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de
que la actividad subvencionada haya sido realizada y
Pago en firme del 50% del importe de la subvención justificada.
tras la Resolución de Concesión.
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago en firme del 50% restante en la anualidad siguiente a dicha Resolución de Concesión.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de
que la actividad subvencionada no esté iniciada o
Pago del 50% del importe de la subvención tras la Re- concluida.»
solución de Concesión.
00316847
PAGO ANTICIPADO
Pago del 50% restante, en la anualidad siguiente a dicha Resolución de concesión previa justificación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/4
- Apartado 20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
En el Subapartado "20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes", donde dice:
«- Aquellos supuestos en que el cumplimiento realizado se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, conforme a lo establecido en el apartado
26.b) de este Cuadro Resumen.
- Aquellos supuestos de realización parcial de la actividad de conformidad a lo establecido en el apartado
26.b) de este Cuadro Resumen.»
Debe quedar en blanco, sin contenido.
- Apartado 23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
En el Subapartado "23.a) Forma/s de pago:", donde dice:
« x Varias formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago previa justificación (100%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.
Pago anticipado (75%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté
en ejecución.
Pago anticipado (100%)
Tras la resolución de concesión, en caso de que la actividad subvencionada no esté finalizada en fecha anterior a dicha resolución y el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.050€.»
Debe decir:
« x Dos formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de
que la actividad subvencionada haya sido realizada y
Pago en firme del 50% del importe de la subvención justificada.
tras la Resolución de Concesión.
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago en firme del 50% restante en la anualidad siguiente a dicha Resolución de Concesión.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto de
que la actividad subvencionada no esté iniciada o
Pago del 50% del importe de la subvención tras la Re- concluida.»
solución de Concesión.
00316847
PAGO ANTICIPADO
Pago del 50% restante, en la anualidad siguiente a dicha Resolución de concesión previa justificación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja