Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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Advertido error en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad
del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se
modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por
la que se Oficial
apruebande
las bases
reguladoras
para la concesión de
Boletín
la Junta
de Andalucía
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía,
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
publicado en el BOJA número 116, de 17 de junio de 2024 (rectificado con arreglo a la Corrección de errores
3241/2 de 1 de
publicada en el BOJA número 132 de 9 de julio de 2024) y conforme al artículo 109.2 depágina
la Ley 39/2015,
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su
corrección en los siguientes términos:

BOJA

Único. Se modifica la redacción de los apartados siguientes del Anexo I Cuadro Resumen de la Orden de 3 de
junio de 2024:
- Apartado 5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
En el Subapartado "5.b).1º.Gastos subvencionables", donde dice:
«- La construcción, rehabilitación reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, A EXCEPCIÓN DE LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS.»
Debe decir:
«-La construcción, rehabilitación reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, a excepción de la
adquisición de terrenos.»
Donde dice:
«- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución.
- Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su
resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.»
Debe decir:
«- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución.
Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su
resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.»
En el Subapartado "5.b).2º Posibilidad de compensar gastos subvencionables", donde dice:
« x No.»

00316847

Debe decirse:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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