Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3241/10

(Página 2 de 11)
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

En todo caso, la declaración como "Municipio Turístico de Andalucía" deberá conservar su vigencia al
menos hasta la fecha en que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente a
cada convocatoria.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones que se convocan en virtud de esta orden, consistente
en consolidar el sector turístico de los municipios declarados Municipio Turístico de Andalucía como
una de las actividades económicas estratégicas para el desarrollo sostenible de Andalucía y su
recuperación socioeconómica, así como favorecer la optimización de los recursos turísticos locales,
y la mejora de la percepción de la calidad turística, y al amparo de lo establecido en los artículos
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones
enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la
Cuantía máxima de la subvención:

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

cuantía máxima indicada a continuación.
La cuantía máxima de la subvención se determinará en cada convocatoria,
pudiendo alcanzar hasta un máximo del 10% de la participación de cada una
de las entidades beneficiarias, referida al ejercicio económico anterior
al de la convocatoria, en el fondo de participación de las entidades
locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

5.b).1º. Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado 5.e).
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:

.

- La construcción, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, a excepción de
la adquisición de terrenos.
.
- La adquisición y, en su caso, instalación de bienes muebles, incluidos los programas
informáticos,el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones,
hasta el valor de mercado del producto.
.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la
sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de
ejecución. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando,
atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.
- Las inversiones intangibles, tales como derechos de autor, marcas adquisición o desarrollo de
programas informáticos y aplicaciones, adquisición de patentes, licencias o marcas registradas.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

.

-La compra o adquisición de terrenos.
.
-Intereses de deuda.
.
-El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional sobre el IVA.
.
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
.
-Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
.
-Los gastos de procedimientos judiciales.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

Sólo podrán compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando
concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

la

subvención

se

hubiera

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316847

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: