Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3241/9

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Municipios Turísticos de Andalucía.

1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales declaradas
"Municipio Turístico de Andalucía", dirigidas al fomento del patrimonio turístico-cultural, promoviendo la
calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

A los efectos de la presente Orden, serán objeto de subvención aquellos gastos e inversiones que se
encuentren
englobados
en
alguno
de
los
conceptos
que
se
relacionan
a
continuación:
a) Mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural,dotando de material o
equipamiento esos espacios.
.
b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de
forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de "Diseño para
Todos". Estas actuaciones podrán consistir, entre otras, en la supresión de barreras arquitectónicas,
la adaptación de espacios para personas con movilidad reducida y en iniciativas para facilitar la
accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información para
aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión.
.
c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural,
tales como Centros de Interpretación, Centros de Visitantes o infraestructuras de carácter agrario o
industrial en desuso (silos, estaciones de tren, factorías...), entre otras.
.
d)Creación

y

mejora

e)Actuaciones
f)Adaptación

de
a

las

de

infraestructuras

mejora
nuevas

de

la

turísticas

señalización

tecnologías

de

los

en

espacios

turística

recursos

en

de

interés

áreas

y

turístico-cultural.

paisajes

culturales.

turístico-culturales.

.

g)Implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas o
las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, entre otras.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

A cualquiera de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado 2.a) anterior. Cada
subvención solicitada deberá contener los datos sobre un proyecto subvencionable homogéneo,
evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de no sobrepasar la cuantía máxima
establecida en el apartado 5.a) de este Cuadro Resumen.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

La de menor importe.

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

-Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
.
-Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía
.
-Decreto 143/2014, de 21 de octubre, que regula la organización y funcionamiento del Registro de
Turismo de Andalucía.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Municipios andaluces, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración.
Municipios que ostenten una declaración como "Municipio Turístico de Andalucía" otorgada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La
declaración como "Municipio Turístico de Andalucía" deberá estar vigente a la fecha de
publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316847

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: