Disposiciones generales. . (2025/46-1)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17.6.2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/11
(Página 3 de 11)
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde el inicio del año natural anterior al de cada convocatoria, hasta la fecha que se establezca
en la resolución de concesión.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: No se podrá superar con todos los importes obtenidos el coste total de la
actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00316847
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3241/11
(Página 3 de 11)
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 30%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde el inicio del año natural anterior al de cada convocatoria, hasta la fecha que se establezca
en la resolución de concesión.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos
años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de
las operaciones subvencionadas.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: No se podrá superar con todos los importes obtenidos el coste total de la
actividad subvencionada.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.
00316847
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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