3. Otras disposiciones. . (2025/45-49)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3307/3
- Telecabina Pradollano-Borreguiles.
- Telecabina Al-Andalus.
- Telesilla Parador.
Los telecabinas son redundantes, por tanto uno queda cerrado y el otro apertura
normal, con lo que se consigue el 50%. Para que funcione con seguridad son necesarias 4
personas.
Para el Telesilla Parador, el horario de apertura normal es de 10 horas, por lo que
se reduce a 5 horas, en dos tramos horarios de 9 a 11:30 y de 16:00 a 18:30 h. Para su
funcionamiento son necesarias 4 personas.
Para asegurar el funcionamiento son necesarios 3 operarios de mantenimiento y 8
pisteros por si hubiera necesidad de rescate aéreo (en época invernal).
Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda remite correo electrónico con el siguiente tenor:
Los tres remontes: Telesilla Parador, Telecabina Al- Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles tienen la consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros.
Tal consideración se debe a varias razones:
- Estos tres remontes tienen un sistema tarifario individualizado, pues son remontes
de uso y acceso al público en general. Pueden ser utilizados por cualquier usuario, al
igual que pasa con los trasportes regulares de viajeros terrestres (líneas de autobuses).
Además, se publica en BOJA anualmente el cuadro de las tarifas fijadas para dichos
remontes.
- Uso general de estos tres remontes por cualquier persona.
- Horario prefijado.
- Comunican distintas zonas habitables de la estación de esquí.
- El resto de los remontes de toda la estación de esquí no son considerados Servicio
Público de Transporte regular de viajeros pues solo pueden hacer uso de los mismos los
usuarios que tengan adquiridos los Forfait.
Considerando las propuestas de las partes, así como la información expuesta en
los párrafos anteriores, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios
esenciales que se determinan en el anexo de esta resolución se han establecido
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el Servicio
Público regular de transporte de viajeros de uso general que prestan los remontes de
Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316913
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso,
la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del
sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de
la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no
existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos
puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3307/3
- Telecabina Pradollano-Borreguiles.
- Telecabina Al-Andalus.
- Telesilla Parador.
Los telecabinas son redundantes, por tanto uno queda cerrado y el otro apertura
normal, con lo que se consigue el 50%. Para que funcione con seguridad son necesarias 4
personas.
Para el Telesilla Parador, el horario de apertura normal es de 10 horas, por lo que
se reduce a 5 horas, en dos tramos horarios de 9 a 11:30 y de 16:00 a 18:30 h. Para su
funcionamiento son necesarias 4 personas.
Para asegurar el funcionamiento son necesarios 3 operarios de mantenimiento y 8
pisteros por si hubiera necesidad de rescate aéreo (en época invernal).
Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda remite correo electrónico con el siguiente tenor:
Los tres remontes: Telesilla Parador, Telecabina Al- Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles tienen la consideración de Servicio Público regular de transporte de viajeros.
Tal consideración se debe a varias razones:
- Estos tres remontes tienen un sistema tarifario individualizado, pues son remontes
de uso y acceso al público en general. Pueden ser utilizados por cualquier usuario, al
igual que pasa con los trasportes regulares de viajeros terrestres (líneas de autobuses).
Además, se publica en BOJA anualmente el cuadro de las tarifas fijadas para dichos
remontes.
- Uso general de estos tres remontes por cualquier persona.
- Horario prefijado.
- Comunican distintas zonas habitables de la estación de esquí.
- El resto de los remontes de toda la estación de esquí no son considerados Servicio
Público de Transporte regular de viajeros pues solo pueden hacer uso de los mismos los
usuarios que tengan adquiridos los Forfait.
Considerando las propuestas de las partes, así como la información expuesta en
los párrafos anteriores, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios
esenciales que se determinan en el anexo de esta resolución se han establecido
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el Servicio
Público regular de transporte de viajeros de uso general que prestan los remontes de
Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina Pradollano-Borreguiles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316913
Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre
otro tipo de actividades, como son los retrasos, mayores dificultades o, en este caso,
la imposibilidad de los ciudadanos para el acceso al trabajo, pues la paralización del
sistema de transporte que ofrecen los citados remontes conllevaría la paralización de
la actividad de los establecimientos de ocio y restauración existentes en la zona, al no
existir otro medio alternativo para que los trabajadores de los citados establecimientos
puedan cumplir con su obligación de acudir a sus puestos de trabajo.