3. Otras disposiciones. . (2025/45-49)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3307/4

Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cetursa Sierra Nevada,
S.A. (Remontes):
- Día 8 de marzo de 2025: Toda la jornada.
- Día 14 de marzo de 2025: De 8:00 a 12:00 horas.
- Días 22 y 29 de marzo de 2025: Toda la jornada.
- Día 4 de abril de 2025: De 8:00 a 12:00.
- Días 12 y 19 de abril de 2025: Toda la jornada.
La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio
Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de
trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

Transporte del Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de
viajeros:
- El 50% de los servicios que prestan estos tres medios de transporte público regular
en situación de normalidad, con el personal estrictamente necesario para garantizar el
servicio.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
Pública titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316913

Servicios mínimos (Expte. H 7/2025 DGTSSL).