3. Otras disposiciones. . (2025/45-49)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3307/2
deportivos, de carácter nacional y/o internacional, y aquellas otras actividades relacionadas
con el turismo y el deporte de la nieve o la montaña. Cetursa Sierra Nevada, S.A.
(Remontes), en particular, afectada por la convocatoria de huelga, se dedica a la
actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación
de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada.
Dentro de todo el sistema de remontes de la Estación de Esquí de Sierra Nevada,
existen tres remontes, Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de
viajeros, dado que comunican distintas zonas habitables de la Estación de Esquí y que
por tanto tienen sistema tarifario individual, no incluido en los Forfait de los usuarios de
la estación de esquí. Estos tres remontes, prestan un servicio público de transporte de
viajeros de uso general, no solo para esquiadores, siendo un servicio esencial para la
comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación
de los ciudadanos y el derecho al trabajo, proclamados respectivamente en los artículos
19 y 35 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Granada presenta informe de funcionamiento de los remontes del que se destacan los
siguientes aspectos:
La estación de esquí de Sierra Nevada está conformada por dos núcleos de
infraestructuras que proporcionan todos los servicios relacionados con las actividades de
los deportes de invierno.
Por un lado, el núcleo de Pradollano, que es el núcleo principal y que cuenta con
multitud de servicios de cara a la atención de cualquier tipo de persona usuaria que
quiera acudir a un día de ocio; es, asimismo, el origen de la infraestructura de remontes
de la estación. El acceso a Pradollano se realiza a través de la red pública de carreteras.
En segundo lugar, el núcleo de Borreguiles, al que solo se puede acceder mediante el
uso de los remontes durante la temporada de invierno, dado que la carretera de acceso
no está practicable durante esos meses. Borreguiles concentra todas las actividades
relacionadas con los deportes de invierno. Al objeto de dar servicio al público usuario
de estas actividades existen diversos establecimientos de hostelería; no obstante, dadas
las características de este núcleo, no es posible la pernoctación, siendo obligatorio
descender a Pradollano y no existen, por tanto, centros de servicios terciarios como
centros de salud o escolares. El acceso de los trabajadores y usuarios a este núcleo
se realiza necesariamente a través de la infraestructura de remontes, mientras que el
abastecimiento de los distintos establecimientos se lleva a cabo mediante los propios
remontes o usando las máquinas oruga que se encargan del acondicionamiento de las
pistas.
Desde esta misma Delegación Territorial se solicita a las partes afectadas la
remisión de sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico para dar
cumplimiento de esa manera al preceptivo trámite de audiencia:
El comité de huelga pone de manifiesto en el correo electrónico remitido que la
huelga convocada no afecta a ningún servicio esencial, no realizando ninguna propuesta
de servicios mínimos.
La empresa realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:
Para los servicios mínimos de los medios mecánicos que dan servicio público en la
estación de esquí se propone un 50% de estos remontes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316913
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3307/2
deportivos, de carácter nacional y/o internacional, y aquellas otras actividades relacionadas
con el turismo y el deporte de la nieve o la montaña. Cetursa Sierra Nevada, S.A.
(Remontes), en particular, afectada por la convocatoria de huelga, se dedica a la
actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación
de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada.
Dentro de todo el sistema de remontes de la Estación de Esquí de Sierra Nevada,
existen tres remontes, Telesilla Parador, Telecabina Al-Andalus y Telecabina PradollanoBorreguiles, que tienen consideración de Servicio Público regular de transporte de
viajeros, dado que comunican distintas zonas habitables de la Estación de Esquí y que
por tanto tienen sistema tarifario individual, no incluido en los Forfait de los usuarios de
la estación de esquí. Estos tres remontes, prestan un servicio público de transporte de
viajeros de uso general, no solo para esquiadores, siendo un servicio esencial para la
comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación
de los ciudadanos y el derecho al trabajo, proclamados respectivamente en los artículos
19 y 35 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Granada presenta informe de funcionamiento de los remontes del que se destacan los
siguientes aspectos:
La estación de esquí de Sierra Nevada está conformada por dos núcleos de
infraestructuras que proporcionan todos los servicios relacionados con las actividades de
los deportes de invierno.
Por un lado, el núcleo de Pradollano, que es el núcleo principal y que cuenta con
multitud de servicios de cara a la atención de cualquier tipo de persona usuaria que
quiera acudir a un día de ocio; es, asimismo, el origen de la infraestructura de remontes
de la estación. El acceso a Pradollano se realiza a través de la red pública de carreteras.
En segundo lugar, el núcleo de Borreguiles, al que solo se puede acceder mediante el
uso de los remontes durante la temporada de invierno, dado que la carretera de acceso
no está practicable durante esos meses. Borreguiles concentra todas las actividades
relacionadas con los deportes de invierno. Al objeto de dar servicio al público usuario
de estas actividades existen diversos establecimientos de hostelería; no obstante, dadas
las características de este núcleo, no es posible la pernoctación, siendo obligatorio
descender a Pradollano y no existen, por tanto, centros de servicios terciarios como
centros de salud o escolares. El acceso de los trabajadores y usuarios a este núcleo
se realiza necesariamente a través de la infraestructura de remontes, mientras que el
abastecimiento de los distintos establecimientos se lleva a cabo mediante los propios
remontes o usando las máquinas oruga que se encargan del acondicionamiento de las
pistas.
Desde esta misma Delegación Territorial se solicita a las partes afectadas la
remisión de sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico para dar
cumplimiento de esa manera al preceptivo trámite de audiencia:
El comité de huelga pone de manifiesto en el correo electrónico remitido que la
huelga convocada no afecta a ningún servicio esencial, no realizando ninguna propuesta
de servicios mínimos.
La empresa realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:
Para los servicios mínimos de los medios mecánicos que dan servicio público en la
estación de esquí se propone un 50% de estos remontes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316913
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía