3. Otras disposiciones. . (2025/45-49)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada, Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3307/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes),
dedicada a la actividad de Teleféricos Funiculares, Telesillas y Telesquí, que
desarrolla en la Estación de Deportes de Invierno situada en Sierra Nevada,
Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2025 por don José Ramón Padial
González, Secretario del Comité de Empresa del Convenio Colectivo de Cetursa Sierra
Nevada, S.A. (Remontes), en su representación y de las Secciones Sindicales de CC.OO.,
CSIF, UGT y CGT, se comunica convocatoria de huelga de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
(Remontes). El calendario de huelga es el siguiente:

La convocatoria afecta a la totalidad del personal trabajador regulado por el Convenio
Colectivo de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Remontes), independientemente del sistema de
trabajo que tenga, por lo que afecta aproximadamente a unas 400 personas trabajadoras.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran
circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad participada por la Junta de
Andalucía (96,31%), el Ayuntamiento de Granada (3,13%), la Diputación Provincial de
Granada (0,37%) y el Ayuntamiento de Monachil (0,20%), y adscrita a la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, es una Sociedad
Anónima del Sector Público Andaluz que tiene por objeto social la organización, proyección,
gestión, desarrollo, explotación comercial, promoción y difusión, conservación y
mantenimiento del área esquiable de Sierra Nevada, de las edificaciones, construcciones,
terrenos y otros elementos propios, arrendados o cedidos, así como la de eventos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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