3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3264/8

- Turno de tarde: 1 psicólogo/a, un educador/a y 1 dirección de cocina.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
Centro de Rehabilitación de Drogodepencias «Cortijo Buenos Aires» (Granada):
- Turno de mañana: Directora, 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 personal de cocina.
- Turno de tarde: 1 educador/a y 1 técnico-práctico.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
Comunidad Terapéutica de La Línea de la Concepción:
- 2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.
- 1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.
Resto de comunidades terapéuticas:
- 2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.
- 2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.
Programa experimental de prescripción de estupefacientes en Andalucía (PEPSA):
- 1 médico/a y 2 enfermeros/as.
4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:
Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido
cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerio y servicios funerarios.
- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.
- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas.
- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.
- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.
- Mantenimiento de servicios operativos.
En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los
incidentes que se puedan producir, pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física,
deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los
efectivos que prestan servicio en sábado.

6. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o
urbano de viajeros:
6.1. Transporte interurbano de viajeros:
Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido,
así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán
un 50% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos
de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso
se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de
cualquiera de estos tipos, este deberá mantenerse.
6.2. Transporte urbano de viajeros:
Se garantizará el 50% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los
medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito
andaluz:
Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la
programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los
Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión,
que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés
público, con el personal estrictamente necesario para ello.