3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3264/9
punta (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el
resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de
comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima,
debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le
indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la
circulación viaria y seguridad de los usuarios.
00316870
7. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios
esenciales regulados en esta resolución. El personal imprescindible para el mantenimiento
de los servicios esenciales mencionados.
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes indicados resultara
inferior a la unidad, se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se
redondearán a la unidad superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3264/9
punta (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el
resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de
comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima,
debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le
indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la
circulación viaria y seguridad de los usuarios.
00316870
7. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios
esenciales regulados en esta resolución. El personal imprescindible para el mantenimiento
de los servicios esenciales mencionados.
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes indicados resultara
inferior a la unidad, se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se
redondearán a la unidad superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja