3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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3.5. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:
- Representantes de la entidad pública de justicia juvenil: Un profesional en cada
Delegación Territorial.
Secretaría General de Servicios Judiciales:
- Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia: Un profesional de los Equipos
Técnicos de Menores por cada Juzgado de Menores.
- Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Respecto a los Auxiliares de
Autopsia y/o Técnicos de Anatomía Patológica, el personal imprescindible para atender
autopsias cuyo retraso pueda suponer pérdida de pruebas en la investigación médicolegal en casos de muerte violenta o sospechosas de criminalidad.
3.6. Centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional:
Escuelas Infantiles:
- El Director o Directora del centro.
- 1 Auxiliar de cocina o 1 Personal asistente en restauración (una persona en cocina).
- Teniendo en cuenta que se trata del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) la
alimentación de este alumnado es fundamental, además, en muchos casos, requieren
ayuda para esta función vital para el ser humano.
Residencias Escolares:
- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención
adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho
porcentaje sea inferior a la unidad.
- La ordenada y normal convivencia durante la noche para los residentes exige una
persona adulta que vigile y pueda atender cualquier contingencia que acontezca.
Centros Específicos de Educación Especial:
- 1 Educador o Educadora o 1 Personal Técnico de Integración Social.
- Un técnico, únicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables,
tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o
psíquica por el tiempo mínimo imprescindible.
- La especial situación de manifiesta vulnerabilidad de este alumnado precisa una
atención especialmente intensa, constante y directa en ámbitos de la autonomía personal
que den cobertura a servicios de carácter vital (no meramente complementarios) como
desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares que promuevan su
integración.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del
alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea
inferior a la unidad.
En centros colegio de infantil y primaria y en Institutos de Educación Secundaria:
- 1 Personal de Integración Social siempre que exista más de un profesional en el
centro.
- Un técnico, unicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables,
tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o
psíquica por el tiempo mínimo imprescindible.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del
alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea
inferior a la unidad.
3.7. Centros no sanitarios de rehabilitación de drogodependencias y comunidades
terapéuticas adscritos a la Consejería de Salud y Consumo:
Centro de Atención de Adicciones y Comunidad Terapéutica «Pepe González», de
Arjona/Lopera (Jaén):
- Turno de mañana: 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 dirección de cocina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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