3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3264/3
menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para
personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose
en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos
más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos
esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura
(artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, salubridad pública, alumbrado público, o cementerios y servicios
funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte de la organización sindical convocante se proponen como servicios
esenciales:
«Los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales
de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada
de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible
de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados
para la sociedad.
(…) Respecto al servicio de emergencias 112 Andalucía debe tenerse en cuenta que
todos sus centros trabajan en Red, lo que debe influir necesariamente en la minoración
de personas con servicios mínimos.
(…) En relación al Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) durante la huelga solo se
deberá atender a los grandes dependientes, garantizando única y exclusivamente el aseo
personal, alimentación y medicación de las personas usuarias».
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales convocadas, en concreto la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del
día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de
servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo de 2024), la Resolución de 2 de marzo
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad
durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e
instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 9 de marzo), la
Resolución de 3 de marzo de 2022 (BOJA núm. 47, de 10 de marzo), la Resolución de 5
de marzo de 2019 (BOJA 7.3.2019) y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto,
la Sentencia de 13 de julio de 2020, que estima parcialmente el recurso presentado
contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2019, por «no explicitar la resolución
recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316870
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3264/3
menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para
personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose
en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos
más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos
esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura
(artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, salubridad pública, alumbrado público, o cementerios y servicios
funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte de la organización sindical convocante se proponen como servicios
esenciales:
«Los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales
de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada
de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible
de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados
para la sociedad.
(…) Respecto al servicio de emergencias 112 Andalucía debe tenerse en cuenta que
todos sus centros trabajan en Red, lo que debe influir necesariamente en la minoración
de personas con servicios mínimos.
(…) En relación al Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) durante la huelga solo se
deberá atender a los grandes dependientes, garantizando única y exclusivamente el aseo
personal, alimentación y medicación de las personas usuarias».
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales convocadas, en concreto la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del
día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de
servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo de 2024), la Resolución de 2 de marzo
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que
se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad
durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e
instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 9 de marzo), la
Resolución de 3 de marzo de 2022 (BOJA núm. 47, de 10 de marzo), la Resolución de 5
de marzo de 2019 (BOJA 7.3.2019) y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto,
la Sentencia de 13 de julio de 2020, que estima parcialmente el recurso presentado
contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2019, por «no explicitar la resolución
recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316870
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