3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3264/2

y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de
noviembre de 2002.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando
que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos
razonables». Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, debe tomarse en
consideración que no pueden tener igual trato situaciones desiguales, como pueden ser
la convocatoria de huelga de una determinada empresa y por un día determinado y la que
afecta a todo el sector por el máximo de tiempo de la convocatoria referida.
La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena
en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas que
desarrolla sus servicios en las empresas e instituciones públicas que prestan servicios
públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución el
personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los
considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio
de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad como son, entre otros, los servicios de carácter
administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, la vigilancia y
seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía, la atención
a las personas con discapacidad y a las personas mayores, o la promoción de un
sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas
Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316870

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía