3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3264/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2025, por el Secretario General de
Andalucía, Ceuta y Melilla de la Confederación General del Trabajo (CGT-A) se comunica
convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2025, desde las 00:00 horas a
las 24:00 horas. Se indica en la convocatoria que, «para aquellos centros de trabajo en
los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga
comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la
convocatoria de huelga abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado
día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente». Según consta en la
convocatoria, «a su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga,
cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias
que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y
distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2025».
Con independencia de los motivos de la huelga o el llamamiento mayor al colectivo
de mujeres por ser el día 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, lo cierto es que la
convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas
privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico
autonómico de Andalucía.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales
prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.
El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses
está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10,
2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única
resolución por razones de economía procedimental.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen
lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene
atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal
y actividades, afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace
constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía
de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, de 3.1.2003), la fijación de los servicios
mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para
la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y,
en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde
a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316870

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del
día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o
privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.