3. Otras disposiciones. . (2025/45-48)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3264/4
las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio
en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad». Por su parte,
la Sentencia de 21 de septiembre de 2023, estima parcialmente el recurso presentado
contra la citada Resolución de 2 de marzo de 2023, al considerar que «para ciertos
servicios se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto
con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo
(…) en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala,
caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia) y no es posible
reducir dicho dimensionamiento».
También la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la Sección Primera de Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en
Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General del
Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha 23 de
septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular la
situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en
la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que
«entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo
que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un
porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo, facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que
incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros,
independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada
cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro
de trabajo.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante
la jornada de huelga del día 8 de marzo, son los que constan en el anexo de esta
resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas que desarrolla sus servicios en las empresas e instituciones públicas que prestan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316870
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3264/4
las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio
en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad». Por su parte,
la Sentencia de 21 de septiembre de 2023, estima parcialmente el recurso presentado
contra la citada Resolución de 2 de marzo de 2023, al considerar que «para ciertos
servicios se fija el 100%. Y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto
con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo
(…) en los puestos en los que hay una única persona en el turno (coordinador de sala,
caso de presencia de un único gestor en sala, enlace y técnico de guardia) y no es posible
reducir dicho dimensionamiento».
También la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la Sección Primera de Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en
Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General del
Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha 23 de
septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular la
situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en
la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que
«entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo
que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un
porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo, facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que
incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros,
independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada
cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro
de trabajo.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante
la jornada de huelga del día 8 de marzo, son los que constan en el anexo de esta
resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas que desarrolla sus servicios en las empresas e instituciones públicas que prestan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316870
RESU ELVO