3. Otras disposiciones. . (2025/45-47)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3208/3

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 3 de marzo de 2025, cuyo contenido
se ha valorado positivamente, tomando en consideración las siguientes valoraciones
específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga; esto es, el
servicio regular de transporte público de viajeros en la ciudad de Sevilla y provincia, cuya
paralización podría afectar a los derechos constitucionalmente protegidos ya citados.
Segunda. La trascendencia que una huelga de transporte público de viajeros puede
tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de
los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar
en las distintas localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a
sus respectivos centros educativos, así como el alcance que la huelga puede tener en
la ciudad de Sevilla en particular en algunas de las fechas convocadas, como son el
Viernes de Dolores y los días de la Semana Santa, con gran afluencia de población que
se desplaza desde o a otras localidades.
Tercera. El carácter indefinido de la huelga a partir del 13 de abril.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto;
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316814

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano
e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de
los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 28 de noviembre de 2024), o la Resolución
de 24 de octubre de 2024, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte
de viajeros por carretera mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA
núm. 12, de 30 de octubre de 2024).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.