3. Otras disposiciones. . (2025/45-47)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/2
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer
lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de
2002 (BOJA núm. 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla procedió, el día 26 de febrero de 2025, a solicitar a las partes en conflicto
a través de correo electrónico la aportación de propuestas de servicios mínimos,
recibiéndose ese mismo día la propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Sevilla y el 3 de marzo, la propuesta conjunta de FANDABUS y ATEDIBUS, las
demás partes no han contestado al requerimiento, dándose por cumplimentado el trámite
de audiencia.
Los servicios mínimos propuestos por FANDABUS y ATEDIBUS son los siguientes:
«- Servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, 75% en
horas punta de días laborables, entendiéndose por tales las siguientes franjas horarias:
de 6:00 h a 9:00 h, y de 13:00 h a 16:00 h; y 50% el resto del día. Sábados y Festivos el
50%. Durante la Semana Santa, entre el 13 y 20 de abril, el 75% a partir de las 15:00 h.
- Servicios regulares de uso especial de escolares: 100%.
- Servicios regulares especiales de trabajadores en centros de trabajo estratégicos
100%, y 50% en el resto.
- Personal que no sea de conducción, como personal de taller, administración,
limpieza, entre otros: mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los
servicios.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316814
La propuesta de servicios mínimos del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Sevilla es la siguiente:
«- De 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas del día 7 de marzo (70% de
los servicios prestados en situación de normalidad).
- De 6:00 horas a 9:00 horas del día 10 de marzo (70% de los servicios prestados en
situación de normalidad).
- De 00:00 horas a 24:00 horas del día 11 de abril (70% de los servicios prestados en
situación de normalidad).
El resto de cada uno de esos días y fuera de esas franjas y días, se prestarán el
100% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- A partir del 13 de abril (70% de los servicios prestados en situación de normalidad).»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/2
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer
lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de
2002 (BOJA núm. 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla procedió, el día 26 de febrero de 2025, a solicitar a las partes en conflicto
a través de correo electrónico la aportación de propuestas de servicios mínimos,
recibiéndose ese mismo día la propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Sevilla y el 3 de marzo, la propuesta conjunta de FANDABUS y ATEDIBUS, las
demás partes no han contestado al requerimiento, dándose por cumplimentado el trámite
de audiencia.
Los servicios mínimos propuestos por FANDABUS y ATEDIBUS son los siguientes:
«- Servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, 75% en
horas punta de días laborables, entendiéndose por tales las siguientes franjas horarias:
de 6:00 h a 9:00 h, y de 13:00 h a 16:00 h; y 50% el resto del día. Sábados y Festivos el
50%. Durante la Semana Santa, entre el 13 y 20 de abril, el 75% a partir de las 15:00 h.
- Servicios regulares de uso especial de escolares: 100%.
- Servicios regulares especiales de trabajadores en centros de trabajo estratégicos
100%, y 50% en el resto.
- Personal que no sea de conducción, como personal de taller, administración,
limpieza, entre otros: mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los
servicios.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316814
La propuesta de servicios mínimos del Consorcio de Transporte Metropolitano del
Área de Sevilla es la siguiente:
«- De 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas del día 7 de marzo (70% de
los servicios prestados en situación de normalidad).
- De 6:00 horas a 9:00 horas del día 10 de marzo (70% de los servicios prestados en
situación de normalidad).
- De 00:00 horas a 24:00 horas del día 11 de abril (70% de los servicios prestados en
situación de normalidad).
El resto de cada uno de esos días y fuera de esas franjas y días, se prestarán el
100% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- A partir del 13 de abril (70% de los servicios prestados en situación de normalidad).»