3. Otras disposiciones. . (2025/45-47)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano
e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025, por la Secretaria General de la
Organización de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT-Sevilla, se
comunica convocatoria de huelga que afectará a la patronal FANDABUS (Federación
Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús) y a ATEDIBUS (Asociación Andaluza de
Empresarios del Transporte Discrecional y Escolar en Autobús), encargadas de prestar el
servicio de transportes de viajeros por carretera de Sevilla y su provincia.
La huelga, que afectará a la totalidad de trabajadores del sector de transporte de
viajeros por carretera de Sevilla y provincia, se llevará a cabo en las siguientes fechas:
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de
huelga, consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de
viajeros y transporte escolar, es un servicio esencial para la comunidad. El derecho
de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan
trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga a estos servicios el carácter
de esencial para los intereses generales de los ciudadanos. El servicio de transporte de
viajeros constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio
de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos,
como son la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho
a la salud, proclamados, respectivamente, en los artículos 19, 27 y 43 de la Constitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316814
- El día 7 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a 16:00 horas.
- El día 10 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas.
- El día 11 de abril de 00:00 horas a 24:00 horas.
- A partir del día 13 de abril (Domingo de Ramos) la huelga será indefinida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano
e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2025, por la Secretaria General de la
Organización de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT-Sevilla, se
comunica convocatoria de huelga que afectará a la patronal FANDABUS (Federación
Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús) y a ATEDIBUS (Asociación Andaluza de
Empresarios del Transporte Discrecional y Escolar en Autobús), encargadas de prestar el
servicio de transportes de viajeros por carretera de Sevilla y su provincia.
La huelga, que afectará a la totalidad de trabajadores del sector de transporte de
viajeros por carretera de Sevilla y provincia, se llevará a cabo en las siguientes fechas:
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de
huelga, consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de
viajeros y transporte escolar, es un servicio esencial para la comunidad. El derecho
de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan
trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga a estos servicios el carácter
de esencial para los intereses generales de los ciudadanos. El servicio de transporte de
viajeros constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio
de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos,
como son la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho
a la salud, proclamados, respectivamente, en los artículos 19, 27 y 43 de la Constitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316814
- El día 7 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a 16:00 horas.
- El día 10 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas.
- El día 11 de abril de 00:00 horas a 24:00 horas.
- A partir del día 13 de abril (Domingo de Ramos) la huelga será indefinida.