3. Otras disposiciones. . (2025/45-47)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/4
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afectará a la totalidad de trabajadores del sector
de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia y que se llevará a cabo en
las siguientes fechas:
- El día 7 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a 16:00 horas.
- El día 10 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas.
- El día 11 de abril de 00:00 horas a 24:00 horas.
- A partir del día 13 de abril (Domingo de Ramos) la huelga será indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 6/2025 DGTSSL)
- Transporte regular de uso general de viajeros por carretera de Sevilla y provincia:
50% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- Personal que no sea de conducción, como personal de taller, administración,
limpieza, entre otros: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los
servicios.
00316814
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como el transporte a centros sanitarios.
Corresponde a las entidades prestadoras del Servicio, FANDABUS y ATEDIBUS con
la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras
que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la
organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio
de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
Con estos porcentajes se debe garantizar el transporte de viajeros por carretera en
Sevilla y su provincia.
En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara
exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3208/4
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afectará a la totalidad de trabajadores del sector
de transporte de viajeros por carretera de Sevilla y provincia y que se llevará a cabo en
las siguientes fechas:
- El día 7 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a 16:00 horas.
- El día 10 de marzo de 6:00 horas a 9:00 horas.
- El día 11 de abril de 00:00 horas a 24:00 horas.
- A partir del día 13 de abril (Domingo de Ramos) la huelga será indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 6/2025 DGTSSL)
- Transporte regular de uso general de viajeros por carretera de Sevilla y provincia:
50% de los servicios prestados en situación de normalidad.
- Personal que no sea de conducción, como personal de taller, administración,
limpieza, entre otros: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los
servicios.
00316814
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como el transporte a centros sanitarios.
Corresponde a las entidades prestadoras del Servicio, FANDABUS y ATEDIBUS con
la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras
que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la
organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio
de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
Con estos porcentajes se debe garantizar el transporte de viajeros por carretera en
Sevilla y su provincia.
En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara
exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja