Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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e) Equidad e inclusión educativa. La programación, la gestión y el desarrollo de
la etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen
cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a
la detección precoz y atención temprana de trastornos en el desarrollo. Con este mismo
objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se
regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
f) Conciliación familiar y colaboración. La etapa facilitará la conciliación entre
la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal
del alumnado. Además, esta etapa educativa se basa en la colaboración mutua de las
familias y los centros así como su personal. Esta conciliación nunca podrá suponer un
perjuicio para los derechos del alumnado.
g) Cooperación. Para su implementación y desarrollo, se fomentará la cooperación
de las Corporaciones locales y otras entidades con la Administración educativa para
promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
Artículo 4. Puestos escolares y escolarización.
1. La Administración educativa garantizará, conforme a la planificación que se
establezca, la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil
para atender la demanda de las familias.
2. La Administración educativa promoverá especialmente la escolarización en el
primer ciclo de la educación infantil del alumnado que se encuentre en situación de
desventaja por razones personales, familiares o sociales y del alumnado en zonas con
mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la situación de baja tasa de
escolarización, así como en áreas rurales.
3. La Consejería competente en materia de educación garantizará la adecuada
atención educativa y asistencial de los niños y niñas que cursen el primer ciclo de
educación infantil por medio de una planificación de los recursos.
Artículo 5. Inspección educativa.
La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones y conforme
a sus planes de actuación correspondientes o cuando resulte necesario, supervisará
y asesorará el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto por parte de los centros
educativos de primer ciclo de educación infantil.
TÍTULO I
TITULARIDAD, CREACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS
CAPÍTULO I
Titularidad, creación y autorización de los centros educativos

Artículo 7. Denominación.
1. La denominación genérica de los centros educativos públicos que imparten el
primer ciclo de la educación infantil será la de escuela infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Clasificación y titularidad de los centros educativos.
1. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se clasifican en centros
educativos públicos, cuando la titularidad sea de la Junta de Andalucía o de cualquier otra
Administración o entidad pública y en centros educativos privados, cuando la titularidad la
ostenta una persona física o jurídica de carácter privado.
2. La titularidad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil
constará en el Registro regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se
crea y regula el Registro de Centros Docentes, o normativa que lo sustituya.