Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3291/4

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2025,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los centros educativos públicos
y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten el primer ciclo de la
educación infantil, a los que les será de aplicación lo dispuesto en este decreto.
2. Lo dispuesto en los Títulos II y III de este decreto será de aplicación a las escuelas
infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los
centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, públicos y privados,
adheridos al Programa de ayuda a las familias a que se refiere el Decreto-ley 1/2017, de
28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de
la educación infantil en Andalucía y hayan suscrito los convenios regulados en el mismo
(en adelante, centros adheridos), salvo lo recogido en el apartado 2 del artículo 16.

Artículo 3. Principios generales.
Los principios generales que inspiran el primer ciclo de la educación infantil son:
a) Voluntariedad. La etapa de educación infantil tiene carácter voluntario.
b) Gratuidad. En el primer ciclo se tenderá a la progresiva extensión de su gratuidad
en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía, según lo establecido la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, priorizando el acceso
del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación
de baja tasa de escolarización.
c) Globalidad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se
adaptará a sus ritmos de trabajo.
d) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias
clave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 2. Ordenación de la educación infantil.
1. La enseñanza de educación infantil constituye una etapa educativa con identidad
propia, carácter voluntario y que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los
seis años de edad.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primer ciclo comprende hasta los tres años,
y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
3. La ordenación general y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil
serán las establecidas para los dos ciclos en que se estructura dicha etapa educativa
conforme al decreto que regule esta materia y su normativa de desarrollo.
4. A fin de garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades, las actuaciones
en este primer ciclo se realizarán, cuando proceda, mediante la necesaria coordinación
entre el ámbito sanitario, el educativo y el social.