Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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que se debe ofrecer la necesaria seguridad jurídica a las entidades promotoras de estos
centros y a las personas trabajadoras en este ámbito.
Mediante el presente decreto se regula el régimen de los centros que imparten el
primer ciclo de la educación infantil, su creación y autorización, su organización y
funcionamiento, así como los requisitos que han de cumplir los centros que impartan
el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica
alumnado/personal, a las instalaciones y al número de puestos escolares, conforme
a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el
artículo 45 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Es preciso reseñar la regulación
relativa al calendario y horarios de los centros educativos, contemplándose un periodo de
adaptación para facilitar la integración del alumnado, así como los distintos servicios que
se prestarán. Entre dichos servicios, cobra especial relevancia el servicio de atención
socioeducativa, reconociéndose su gratuidad para el alumnado de dos años, y cuyo
objetivo será el avance progresivo hacia la gratuidad de este servicio en los centros
educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil para cumplir con uno de los
principios básicos de esta etapa educativa que es la progresiva extensión de su gratuidad
en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía. Por otro lado, otras cuestiones
que se regulan son las relativas a la admisión del alumnado, estableciéndose las áreas de
influencia, requisitos y criterios, así como la valoración de estos criterios, diferenciándose
los distintos procedimientos de admisión. Por último, se recoge un capítulo dedicado a los
incumplimientos en esta materia y las posibles responsabilidades.
El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo para el
primer ciclo de educación infantil, conforme al ordenamiento educativo vigente y dotar
así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros que imparten esta etapa. En este
sentido, la progresiva extensión de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil en
Andalucía hace necesaria la regulación contenida en el presente decreto, con el fin de
adecuar el ordenamiento jurídico que haga posible la implementación de esta importante
medida dirigida a las familias andaluzas, con la seguridad jurídica y transparencia que
requiere. Todo ello, desde una regulación que, sin restringir derechos, suponga menos
obligaciones a las personas destinatarias.
Por todo lo expuesto, el presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido
en dicha ley, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión
más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que
persigue la citada norma. Además, en el procedimiento de elaboración de este decreto se
ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales
destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública
regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se ha
tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto en el artículo 7 bis del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.
Por último, el principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación no
supone cargas administrativas añadidas a la ciudadanía ni a las empresas.
Para la elaboración de este decreto se ha solicitado el parecer de la Mesa de Primer
Ciclo de Educación Infantil y se han recabado los informes preceptivos, en especial, el
dictamen del Consejo Escolar de Andalucía y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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