Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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artículo 45.1 que la Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir
los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso,
a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos
escolares.
En esta etapa educativa, hay que destacar la importancia de la atención temprana
dirigida a la población infantil de cero a seis años afectada por trastornos en el desarrollo
o con riesgo de presentarlos. En este sentido, la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que
se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en consonancia
con el artículo 114 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone en su artículo 17 que
la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para
la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de la persona
menor desde la primera etapa de educación infantil, estableciéndose los mecanismos
para la atención temprana de este alumnado con otras Administraciones públicas o
entidades privadas.
El Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
reconoce en su artículo 4.b) como uno de los principios generales de la etapa, la gratuidad
en el segundo ciclo de esta etapa educativa y establece que se tenderá, en el primer ciclo
a la progresiva extensión de su gratuidad en el marco del Sistema Educativo Público
de Andalucía, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y
exclusión social, así como la situación de baja tasa de escolarización.
A través del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil, se estableció el marco normativo
que dotaba a este ciclo de un marcado carácter educativo y se regularon cuestiones
como la autorización de los centros, su organización y funcionamiento, los servicios a
prestar, la planificación de puestos escolares y la admisión en ellos, previendo un modelo
de financiación de estos puestos mediante convenio con los centros que no fuesen de
titularidad de la Junta de Andalucía.
Este decreto fue modificado por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas
urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en
Andalucía, avanzando en la gestión de ayudas y bonificaciones a las familias.
No obstante, se hace preciso seguir avanzando de modo progresivo hacia la gratuidad
del primer ciclo de educación infantil, en especial del servicio de atención socioeducativa
en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil de Andalucía.
Para ello, desde la Comunidad Autónoma de Andalucía se pretende dar un paso decidido
en el avance progresivo hacia la gratuidad comenzando por el alumnado de dos años y,
en años posteriores, con el alumnado de uno y cero años, hasta completar la gratuidad del
servicio de atención socioeducativa de todo el ciclo. Asimismo, se continuará ofreciendo
un sistema de bonificaciones para el servicio de comedor escolar, que sea coherente
con los servicios complementarios establecidos a partir del segundo ciclo de educación
infantil. Todo ello, desde el firme propósito de alcanzar una tasa de escolarización similar
a la del referido segundo ciclo de educación infantil, manteniendo el modelo andaluz y la
indivisibilidad del ciclo de cero a tres años.
Hay que tener en cuenta que esta etapa de educación infantil contiene un carácter
educativo, si bien, no puede obviarse que la asistencia del alumnado a los centros que
imparten esta etapa educativa constituye uno de los mecanismos más eficaces para
asegurar la conciliación entre la vida laboral y familiar de sus padres y madres. Por ello,
a la labor educativa se añade, un importante papel de apoyo en las tareas de cuidado
y crianza de sus hijos e hijas, siendo la gratuidad de los servicios socioeducativos de
interés general, que permitirá llegar a un mayor número de familias y en especial, al
alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.
Es preciso destacar la importancia y la participación del sector privado para el
correcto desarrollo y prestación de este imprescindible servicio para las familias, por lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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