Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/33
acuerdo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización. Estos centros
dispondrán de un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adaptarse a los requisitos exigidos en el artículo 15.
Asimismo, aquellos centros que tras la entrada en vigor del presente decreto se
autoricen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, dispondrán de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de su
autorización, para adecuarse a los requisitos exigidos en el artículo 15.
En todo caso, la adaptación a los requisitos exigidos en el artículo 15, será supervisada
por la Inspección educativa en el marco de lo establecido en el artículo 5.
Disposición transitoria tercera. Servicios y participación en los costes para el
alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso.
Lo establecido en los artículos 35 y 36 será de aplicación para el alumnado
escolarizado en unidades de tercer curso del primer ciclo de educación infantil a partir del
curso 2025/26. Asimismo, hasta tanto sea efectiva la gratuidad del servicio de atención
socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo
curso, este servicio comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado
que, entre las 07:30 y las 17:00 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.
Los servicios previstos en los artículos 31 y 34 serán de aplicación para el alumnado
que se escolariza en las unidades de primer y segundo curso, a medida que se alcance
la gratuidad del servicio de atención socioeducativa establecido en el artículo 32, de
acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en el plan previsto en la disposición
adicional cuarta.
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda financiarán los
servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar prestados a los niños y niñas
escolarizados en unidades de primer y segundo curso que estén bajo su representación
legal en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno
de ellos, de acuerdo con lo siguiente:
a) La prestación de los servicios será gratuita para el alumnado al que se refieren los
artículos 41, 42 y 43 en escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración
de la Junta de Andalucía.
b) Para el alumnado no incluido en el apartado anterior se podrán establecer
bonificaciones sobre los precios de los servicios atención socioeducativa y de comedor
escolar que se modularán según tramos de ingresos de la unidad familiar.
En todo caso, la participación de las familias en el coste de los servicios a los que
se refieren los apartados anteriores se adecuará al plan que se desarrolle para hacer
extensiva la gratuidad del servicio de atención socioeducativa a todo el alumnado, según
lo establecido en la disposición adicional cuarta.
Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.
El contenido de los artículos 2.1, 2.2, 3.a), 3.b), 6.1, 7.1, 7.2, 9, 15 y 16 reproducen total
o parcialmente normas dictadas por el Estado, al amparo del artículo 149.1.1.º y artículo
30 de la Constitución Española y recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como cuantas normas de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/33
acuerdo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización. Estos centros
dispondrán de un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adaptarse a los requisitos exigidos en el artículo 15.
Asimismo, aquellos centros que tras la entrada en vigor del presente decreto se
autoricen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, dispondrán de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de su
autorización, para adecuarse a los requisitos exigidos en el artículo 15.
En todo caso, la adaptación a los requisitos exigidos en el artículo 15, será supervisada
por la Inspección educativa en el marco de lo establecido en el artículo 5.
Disposición transitoria tercera. Servicios y participación en los costes para el
alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso.
Lo establecido en los artículos 35 y 36 será de aplicación para el alumnado
escolarizado en unidades de tercer curso del primer ciclo de educación infantil a partir del
curso 2025/26. Asimismo, hasta tanto sea efectiva la gratuidad del servicio de atención
socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo
curso, este servicio comprenderá el conjunto de actividades de atención al alumnado
que, entre las 07:30 y las 17:00 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad
corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos.
Los servicios previstos en los artículos 31 y 34 serán de aplicación para el alumnado
que se escolariza en las unidades de primer y segundo curso, a medida que se alcance
la gratuidad del servicio de atención socioeducativa establecido en el artículo 32, de
acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en el plan previsto en la disposición
adicional cuarta.
Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda financiarán los
servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar prestados a los niños y niñas
escolarizados en unidades de primer y segundo curso que estén bajo su representación
legal en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno
de ellos, de acuerdo con lo siguiente:
a) La prestación de los servicios será gratuita para el alumnado al que se refieren los
artículos 41, 42 y 43 en escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración
de la Junta de Andalucía.
b) Para el alumnado no incluido en el apartado anterior se podrán establecer
bonificaciones sobre los precios de los servicios atención socioeducativa y de comedor
escolar que se modularán según tramos de ingresos de la unidad familiar.
En todo caso, la participación de las familias en el coste de los servicios a los que
se refieren los apartados anteriores se adecuará al plan que se desarrolle para hacer
extensiva la gratuidad del servicio de atención socioeducativa a todo el alumnado, según
lo establecido en la disposición adicional cuarta.
Disposición final primera. Reproducción de normativa estatal.
El contenido de los artículos 2.1, 2.2, 3.a), 3.b), 6.1, 7.1, 7.2, 9, 15 y 16 reproducen total
o parcialmente normas dictadas por el Estado, al amparo del artículo 149.1.1.º y artículo
30 de la Constitución Española y recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como cuantas normas de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.