Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3291/34

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados
concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
queda modificado de la siguiente forma:
Se modifica el artículo 54 con la siguiente redacción:
«1. En el caso de niños o niñas con condiciones de prematuridad extrema se podrán
aplicar en su escolarización las medidas de flexibilización previstas en los apartados
siguientes.
2. En el segundo ciclo de educación infantil la flexibilización consistirá en la
incorporación del alumno o alumna a un curso inferior al que le correspondería por
edad cuando acceda por primera vez a cualquiera de los cursos del referido ciclo, no
pudiéndose optar a la misma si ya se hubiese aplicado alguna medida de flexibilización
para su escolarización en el primer ciclo.
3. La aplicación de la medida de flexibilización a la que se refiere el apartado 2
deberá ser autorizada por la persona titular del órgano territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que
corresponda, previa solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores legales del
alumnado, presentada en el momento de solicitar la reserva de plaza para el curso
siguiente, en el caso del primer ciclo de educación infantil, o la admisión en cualquiera
de los dos ciclos.
4. En la referida solicitud se comunicará la existencia de la condición de prematuridad
extrema en el alumno o alumna y se solicitará para el mismo, la escolarización según su
edad conforme a la fecha en la que habría nacido tras la semana cuarenta de gestación.
Esta solicitud irá acompañada de una certificación emitida al efecto por la autoridad
sanitaria correspondiente que acredite la condición de prematuridad extrema, de acuerdo
con lo que, a tales efectos, se establezca por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
5. La persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía competente en materia de educación que corresponda solicitará el informe
de la Inspección educativa, en el que deberá pronunciarse acerca del cumplimiento de
la condición de prematuridad extrema y de la procedencia de la adopción de la medida
solicitada.
6. A la vista del informe de la Inspección educativa, de la certificación médica y de la
solicitud presentada, la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda autorizará
o denegará la escolarización objeto de dicha solicitud en el plazo máximo de un mes. En
el caso de que no se dictara resolución en el plazo establecido las personas interesadas
podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Las decisiones que adopten las personas titulares de los órganos territoriales
provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de
educación sobre la escolarización del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316896

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.