Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/31
Estas unidades podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en
cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad escolar será de 15.
4. En los centros de primer ciclo de educación infantil a que se refiere esta disposición
adicional, los requisitos de personal serán los previstos en el artículo 15.
5. Los centros a los que se refiere esta disposición deberán contar, como mínimo, con
las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Una sala por cada unidad con una superficie mínima de un metro y medio
cuadrados por puesto escolar.
b) Un espacio acotado para juegos al aire libre, de uso exclusivo del centro, de
tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados y una superficie mínima
descubierta de treinta metros cuadrados. Este espacio se podrá encontrar fuera del recinto
escolar, siempre que se garantice la seguridad del alumnado en los desplazamientos, no
sea necesaria la utilización de transporte y esté ubicado en la misma localidad o entorno
urbano del centro.
c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del
centro, adaptados para personas con discapacidad y condiciones de uso funcional que la
legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
d) Un espacio diferenciado para las tareas de administración y de coordinación
educativa.
6. Cuando la titularidad promotora de un centro de educación infantil desee acogerse
a lo establecido en la presente disposición, deberá manifestarlo en su solicitud de
autorización y acompañarla de documento acreditativo, emitido por el Ayuntamiento o
entidad local correspondiente, de que el centro se va a ubicar en una población, barriada
o zona urbana con las características contempladas en el apartado 1.
Asimismo, en el marco del procedimiento de autorización, la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación deberá
informar sobre la concurrencia en el centro de alguna de las circunstancias a que se
refiere el apartado 1 de esta disposición.
7. En el caso de que el centro no disponga de espacio acotado para juegos al aire
libre dentro del recinto escolar, se deberá aportar junto a la solicitud la autorización o el
permiso de la persona o entidad titular del espacio que se vaya a utilizar como tal, para
su uso exclusivo por parte del centro, en horario destinado a ello, debiendo definirse en
planos los medios de seguridad y protección de dicho espacio.
Disposición adicional cuarta. Avance progresivo hacia la gratuidad del servicio de
atención socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y
segundo curso.
A fin de alcanzar la progresiva gratuidad del servicio de atención socioeducativa
para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso, y completar
así la gratuidad de todo el alumnado que se escolarice en el primer ciclo de educación
infantil, el Gobierno de la Junta de Andalucía, en colaboración con las entidades más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Disposición adicional tercera. Reserva de plaza para el alumnado escolarizado
en centros cuya autorización de funcionamiento se extingue o suprime o no continúan
adheridos al Programa de ayuda a las familias.
Para el alumnado escolarizado en centros cuya autorización de funcionamiento se
extingue o suprime o no continúan adheridos al Programa de ayuda a las familias para el
curso siguiente, o bien el alumnado que, procedente de centros docentes privados, solicite
admisión en centros de educación infantil autorizados como resultado de la segregación
de los anteriores y estén adheridos al citado Programa de ayuda, se establecerá un
procedimiento mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, para garantizar su derecho a la reserva de plaza, tal y como se
establece en el artículo 40.4 de este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/31
Estas unidades podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en
cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad escolar será de 15.
4. En los centros de primer ciclo de educación infantil a que se refiere esta disposición
adicional, los requisitos de personal serán los previstos en el artículo 15.
5. Los centros a los que se refiere esta disposición deberán contar, como mínimo, con
las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Una sala por cada unidad con una superficie mínima de un metro y medio
cuadrados por puesto escolar.
b) Un espacio acotado para juegos al aire libre, de uso exclusivo del centro, de
tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados y una superficie mínima
descubierta de treinta metros cuadrados. Este espacio se podrá encontrar fuera del recinto
escolar, siempre que se garantice la seguridad del alumnado en los desplazamientos, no
sea necesaria la utilización de transporte y esté ubicado en la misma localidad o entorno
urbano del centro.
c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del
centro, adaptados para personas con discapacidad y condiciones de uso funcional que la
legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
d) Un espacio diferenciado para las tareas de administración y de coordinación
educativa.
6. Cuando la titularidad promotora de un centro de educación infantil desee acogerse
a lo establecido en la presente disposición, deberá manifestarlo en su solicitud de
autorización y acompañarla de documento acreditativo, emitido por el Ayuntamiento o
entidad local correspondiente, de que el centro se va a ubicar en una población, barriada
o zona urbana con las características contempladas en el apartado 1.
Asimismo, en el marco del procedimiento de autorización, la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación deberá
informar sobre la concurrencia en el centro de alguna de las circunstancias a que se
refiere el apartado 1 de esta disposición.
7. En el caso de que el centro no disponga de espacio acotado para juegos al aire
libre dentro del recinto escolar, se deberá aportar junto a la solicitud la autorización o el
permiso de la persona o entidad titular del espacio que se vaya a utilizar como tal, para
su uso exclusivo por parte del centro, en horario destinado a ello, debiendo definirse en
planos los medios de seguridad y protección de dicho espacio.
Disposición adicional cuarta. Avance progresivo hacia la gratuidad del servicio de
atención socioeducativa para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y
segundo curso.
A fin de alcanzar la progresiva gratuidad del servicio de atención socioeducativa
para el alumnado que se escolariza en unidades de primer y segundo curso, y completar
así la gratuidad de todo el alumnado que se escolarice en el primer ciclo de educación
infantil, el Gobierno de la Junta de Andalucía, en colaboración con las entidades más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Disposición adicional tercera. Reserva de plaza para el alumnado escolarizado
en centros cuya autorización de funcionamiento se extingue o suprime o no continúan
adheridos al Programa de ayuda a las familias.
Para el alumnado escolarizado en centros cuya autorización de funcionamiento se
extingue o suprime o no continúan adheridos al Programa de ayuda a las familias para el
curso siguiente, o bien el alumnado que, procedente de centros docentes privados, solicite
admisión en centros de educación infantil autorizados como resultado de la segregación
de los anteriores y estén adheridos al citado Programa de ayuda, se establecerá un
procedimiento mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación, para garantizar su derecho a la reserva de plaza, tal y como se
establece en el artículo 40.4 de este decreto.