Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3291/30

Disposición adicional segunda. Centros educativos que atiendan a poblaciones de
especiales características.
1. Se podrán crear o autorizar centros educativos incompletos de primer ciclo de
educación infantil, siempre que se ubiquen en:
a) Poblaciones que no superen los 1.700 habitantes y no exista en la misma
localidad otra escuela infantil cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta
de Andalucía o centro adherido, con puestos escolares vacantes, y la previsión de la
demanda no justifique la existencia de un centro completo, siempre que se pretenda
escolarizar a niños y niñas de la misma población.
b) Barriadas cuyas especiales características sociodemográficas exijan una peculiar
atención educativa, o bien se ubiquen en el casco histórico de la localidad o en una zona
urbana consolidada por la edificación.
2. Los centros de primer ciclo de educación infantil a que se refiere esta disposición
adicional quedan exceptuados del requisito establecido en el artículo 11 en cuanto al
número mínimo de unidades.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear o
autorizar centros de primer ciclo de educación infantil con un número de unidades
adecuado a la población que deba escolarizarse en este ciclo, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 13 sobre relación máxima, alumnado por unidad escolar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316896

el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. En las publicaciones de los actos administrativos correspondientes a los
procedimientos regulados en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. De acuerdo con esta
previsión, las personas participantes en los procedimientos se identificarán mediante su
nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional
de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados, las cifras aleatorias
deberán alternarse.
Cuando la persona afectada careciera de cualquiera de los documentos mencionados
en el párrafo anterior, se le identificará únicamente mediante su nombre y apellidos. En
ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número
completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente.
3. Tanto en la publicidad de los actos administrativos de los procedimientos de
admisión, como en las posibles vistas de expediente que soliciten terceros interesados,
se deberán respetar los principios del Reglamento General de Protección de Datos,
especialmente el de minimización, de forma que el nivel de injerencia en el ámbito de los
datos personales de quienes participen en dicho procedimiento sea el menor posible.
4. La Consejería competente en materia de educación podrá solicitar la colaboración
de otras Administraciones públicas para garantizar la autenticidad de los datos que
las personas interesadas y los centros aporten en el procedimiento de admisión del
alumnado.
5. Las órdenes que desarrollen estos procedimientos establecerán las garantías
adecuadas para salvaguardar el derecho a la protección de datos personales de las
personas interesadas mediante la elaboración de los protocolos que se consideren
pertinentes.