Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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5. En la referida solicitud se comunicará la existencia de la condición de
prematuridad extrema o de un trastorno grave del desarrollo en el alumno o alumna
y se solicitará para el mismo permanecer o escolarizarse en el último curso del
primer ciclo. De acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, esta solicitud irá
acompañada, según corresponda, de:
a) Una certificación emitida al efecto por la autoridad sanitaria correspondiente que
acredite la condición de prematuridad extrema.
b) Un informe del Equipo Provincial de Atención Temprana emitido al efecto, en el
que se acredite que el niño o la niña presenta un trastorno grave del desarrollo y se
estime que la medida solicitada será beneficiosa para su desarrollo.
6. La persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación que corresponda, solicitará un informe
a la Inspección educativa, en el que deberá pronunciarse acerca del cumplimiento de la
condición de prematuridad extrema o de la existencia de un trastorno grave del desarrollo
y acerca de si es procedente la adopción de la medida solicitada.
7. A la vista del informe de la Inspección educativa, de la certificación médica o del
Informe del Equipo Provincial de Atención Temprana, según corresponda y de la solicitud
presentada, la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación que corresponda, autorizará o denegará
la escolarización objeto de dicha solicitud en el plazo máximo de un mes contado desde
el día siguiente al de la recepción de la solicitud. A estos efectos, se podrán adoptar las
medidas para atender necesidades de escolarización respecto de lo recogido en el artículo
58.5. En el caso de que no se dictara resolución en el plazo establecido las personas
interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. Las decisiones que adopten las personas titulares de los órganos territoriales de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación sobre
la escolarización del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.
CAPÍTULO IV

Artículo 64. Responsabilidades disciplinarias y sanciones.
1. El incumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado en las escuelas infantiles
cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, dará lugar a las
responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con lo que a tales
efectos se establece en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
2. El incumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado en los centros
adheridos, así como de las normas que regulan el procedimiento de concesión de ayudas
a las familias, dará lugar a la aplicación de las medidas que resulten de la normativa
referida a la autorización de centros docentes privados y a la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, el incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de concesión
de ayudas a las familias, podrá dar lugar a la denuncia, no renovación o, en su caso,
revocación del convenio de colaboración y, como consecuencia, la baja del programa de
ayuda a las familias por parte de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
1. En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en
los procedimientos que se regulan en el presente decreto se aplicará lo establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Incumplimientos y sanciones