Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/28
Artículo 63. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema o
trastornos graves del desarrollo.
1. A los efectos del presente decreto, se considera que un niño o niña es prematuro
extremo cuando ha nacido antes de la semana 28 de gestación. Asimismo, los trastornos
graves del desarrollo son los relacionados en el Anexo II del Decreto 85/2016, de 26 de
abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en
Andalucía.
2. En el caso de niños o niñas con condiciones de prematuridad extrema o trastornos
graves del desarrollo se podrá aplicar en su escolarización la medida de flexibilización
prevista en los apartados siguientes.
3. La flexibilización consistirá en la posibilidad de permanecer el niño o niña un
curso más en el último curso del primer ciclo, si ya estuviese escolarizado, o en su
escolarización en dicho curso si no lo estuviese y por edad le correspondiese acceder al
primer curso del segundo ciclo de educación infantil.
4. La aplicación de la medida de flexibilización a la que se refiere el apartado 2
deberá ser autorizada por la persona titular del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, previa
solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, presentada
en el momento de solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente, o la admisión en el
último curso del primer ciclo de educación infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. El alumnado que se encuentre en una situación excepcional por razón de
enfermedad grave podrá solicitar, en cualquier momento del curso, la escolarización en
el centro más próximo a su domicilio familiar o al centro sanitario donde esté recibiendo
tratamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores
legales del alumnado, dirigida a la persona titular del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, en la
que se comunicará la existencia de la enfermedad del alumno o alumna y se solicitará la
escolarización en el centro elegido. Esta solicitud irá acompañada de una certificación
emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con lo que, a tales
efectos, se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
b) La persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de educación solicitará el informe de la Inspección educativa, que
deberá pronunciarse en un plazo no superior a diez días, acerca del cumplimiento de la
situación excepcional por razón de enfermedad y de la existencia de plazas vacantes en
el centro solicitado.
c) A la vista del informe de la Inspección educativa, de la certificación médica y de
la solicitud presentada, la persona titular del órgano territorial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, autorizará o
denegará la escolarización solicitada en el plazo máximo de un mes contado desde el día
siguiente al de la recepción de la solicitud. En el caso de que no se dictara resolución en
el plazo establecido las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. A estos efectos, se podrán adoptar las medidas para atender
necesidades de escolarización respecto de lo recogido en el artículo 58.5.
3. Las decisiones que adopten las personas titulares de los órganos territoriales de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación sobre
la escolarización del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/28
Artículo 63. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema o
trastornos graves del desarrollo.
1. A los efectos del presente decreto, se considera que un niño o niña es prematuro
extremo cuando ha nacido antes de la semana 28 de gestación. Asimismo, los trastornos
graves del desarrollo son los relacionados en el Anexo II del Decreto 85/2016, de 26 de
abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en
Andalucía.
2. En el caso de niños o niñas con condiciones de prematuridad extrema o trastornos
graves del desarrollo se podrá aplicar en su escolarización la medida de flexibilización
prevista en los apartados siguientes.
3. La flexibilización consistirá en la posibilidad de permanecer el niño o niña un
curso más en el último curso del primer ciclo, si ya estuviese escolarizado, o en su
escolarización en dicho curso si no lo estuviese y por edad le correspondiese acceder al
primer curso del segundo ciclo de educación infantil.
4. La aplicación de la medida de flexibilización a la que se refiere el apartado 2
deberá ser autorizada por la persona titular del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, previa
solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, presentada
en el momento de solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente, o la admisión en el
último curso del primer ciclo de educación infantil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. El alumnado que se encuentre en una situación excepcional por razón de
enfermedad grave podrá solicitar, en cualquier momento del curso, la escolarización en
el centro más próximo a su domicilio familiar o al centro sanitario donde esté recibiendo
tratamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores
legales del alumnado, dirigida a la persona titular del órgano territorial de la Administración
de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, en la
que se comunicará la existencia de la enfermedad del alumno o alumna y se solicitará la
escolarización en el centro elegido. Esta solicitud irá acompañada de una certificación
emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con lo que, a tales
efectos, se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
b) La persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía
competente en materia de educación solicitará el informe de la Inspección educativa, que
deberá pronunciarse en un plazo no superior a diez días, acerca del cumplimiento de la
situación excepcional por razón de enfermedad y de la existencia de plazas vacantes en
el centro solicitado.
c) A la vista del informe de la Inspección educativa, de la certificación médica y de
la solicitud presentada, la persona titular del órgano territorial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, autorizará o
denegará la escolarización solicitada en el plazo máximo de un mes contado desde el día
siguiente al de la recepción de la solicitud. En el caso de que no se dictara resolución en
el plazo establecido las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo. A estos efectos, se podrán adoptar las medidas para atender
necesidades de escolarización respecto de lo recogido en el artículo 58.5.
3. Las decisiones que adopten las personas titulares de los órganos territoriales de
la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación sobre
la escolarización del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.