Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/27
las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos en el procedimiento
extraordinario de admisión del alumnado, se estará a lo dispuesto en el artículo 57.
Sección 3.ª Presentación electrónica y garantías
Artículo 60. Presentación electrónica de las solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal
de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes, las personas interesadas
deberán disponer de un sistema de firma admitido por las Administraciones públicas, en
los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El Registro Electrónico Único emitirá automáticamente un recibo que servirá a las
personas interesadas como justificación de la presentación electrónica de la solicitud,
escritos y documentos electrónicos aportados, de forma que estas tengan constancia de
que la recepción ha tenido lugar por la Administración de la Junta de Andalucía y puedan
referirse a ella posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.
4. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener
información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento
y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 e
indicar la información que desean obtener.
5. A las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas
solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera,
responsabilizándose de la veracidad de la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 61. Garantías en los procedimientos y veracidad de los datos.
1. Las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y los centros adheridos
tramitarán, en todo caso, las solicitudes de admisión que les sean presentadas, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente
en materia de educación.
2. El procedimiento de admisión del alumnado, regulado por el presente decreto,
deberá realizarse con las garantías que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
aplicará la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere la
disposición adicional primera.
3. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que
la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que
le sean tenidos en cuenta en alguno de los procedimientos de admisión no se ajusten
a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de
prioridad o valoración que puedan corresponderle por los datos referidos, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieran ser exigibles.
Escolarización en supuestos excepcionales
Artículo 62. Escolarización del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad.
1. Las enfermedades que podrán ser consideradas como supuestos excepcionales de
enfermedad, son las relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
CAPÍTULO III
BOJA
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/27
las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos en el procedimiento
extraordinario de admisión del alumnado, se estará a lo dispuesto en el artículo 57.
Sección 3.ª Presentación electrónica y garantías
Artículo 60. Presentación electrónica de las solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal
de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes, las personas interesadas
deberán disponer de un sistema de firma admitido por las Administraciones públicas, en
los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El Registro Electrónico Único emitirá automáticamente un recibo que servirá a las
personas interesadas como justificación de la presentación electrónica de la solicitud,
escritos y documentos electrónicos aportados, de forma que estas tengan constancia de
que la recepción ha tenido lugar por la Administración de la Junta de Andalucía y puedan
referirse a ella posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.
4. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener
información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento
y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 e
indicar la información que desean obtener.
5. A las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas
solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera,
responsabilizándose de la veracidad de la misma, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 61. Garantías en los procedimientos y veracidad de los datos.
1. Las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y los centros adheridos
tramitarán, en todo caso, las solicitudes de admisión que les sean presentadas, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente
en materia de educación.
2. El procedimiento de admisión del alumnado, regulado por el presente decreto,
deberá realizarse con las garantías que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
aplicará la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere la
disposición adicional primera.
3. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que
la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que
le sean tenidos en cuenta en alguno de los procedimientos de admisión no se ajusten
a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de
prioridad o valoración que puedan corresponderle por los datos referidos, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieran ser exigibles.
Escolarización en supuestos excepcionales
Artículo 62. Escolarización del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad.
1. Las enfermedades que podrán ser consideradas como supuestos excepcionales de
enfermedad, son las relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
CAPÍTULO III