Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido
en el presente decreto y dará publicidad a la puntuación total obtenida por cada uno de
ellos, así como los servicios solicitados, mediante la publicación de las mismas en el
tablón de anuncios de cada centro, observando las previsiones de la normativa vigente en
materia de protección de datos personales. Todo ello, sin perjuicio del carácter prioritario
con el que se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentre en alguna de las
situaciones a las que se refieren los artículos 41, 42 y 43.
2. En el plazo que se establezca mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes podrán
formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerce la
dirección en el caso de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía
o la persona representante de la titularidad del centro adherido al programa de ayuda
a las familias.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar
de las escuelas infantiles adoptará el correspondiente acuerdo sobre la estimación,
desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la
puntuación definitiva a cada persona solicitante. En el caso de los centros de educación
infantil adheridos, el Consejo Escolar informará sobre las alegaciones presentadas y
elevará el informe a la persona representante de la titularidad, quien resolverá sobre la
puntuación definitiva. A la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna, así como
los servicios solicitados, se dará publicidad mediante la publicación de las mismas en el
tablón de anuncios de cada centro, observando las previsiones de la normativa vigente
en materia de protección de datos personales.
4. Para decidir el orden de admisión de aquellos niños y niñas que no se encuentren
en las circunstancias o situaciones a que se refieren los artículos 41, 42 y 43, se atenderá
a la puntuación total obtenida en aplicación de los baremos establecidos en los artículos
44 a 50.
5. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos niños
y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente,
los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la
actividad laboral del padre, de la madre o de la persona que ejerza la tutela o guarda.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados
en el centro.
c) Circunstancia de que el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela o guarda
trabaje en el centro educativo.
d) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.
e) Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la
tutela o guarda del alumno o alumna.
f) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o
menor en acogimiento en la misma unidad familiar.
g) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes
en las que se haya pedido que se considere el domicilio.
i) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
6. Si, una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores, aún se mantuviera
el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de
mayor edad.
7. Las personas solicitantes que, a la finalización del procedimiento ordinario de
admisión, resulten sin plaza escolar adjudicada, permanecerán en la lista de espera del
centro educativo solicitado como prioritario donde presentaron la solicitud de admisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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