Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, la Consejería competente en
materia de educación establecerá un procedimiento para que los centros que cuenten
con más de 3 unidades puedan solicitar, excepcionalmente, funcionar con una
distribución de unidades diferente a la autorizada en un curso escolar, para atender
adecuadamente las necesidades de la demanda variable de puestos escolares en los
distintos tramos de edad. Este procedimiento tendrá lugar con carácter previo al anuncio
de la oferta educativa a la que se refiere el apartado 1 y con anterioridad a la resolución
del procedimiento establecido en el artículo 56.
Artículo 54. Solicitudes.
1. La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en la escuela infantil de
titularidad de la Junta de Andalucía o en el centro adherido en el que el alumno o alumna
pretende ser admitido prioritariamente, o bien, de forma electrónica según lo previsto en
el artículo 60 de este decreto. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá
remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
2. La solicitud correspondiente a una persona sometida a tutela o en situación de
acogimiento deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su representación
legal y que ostentan la tutela o guarda.
3. Las personas interesadas establecerán en la solicitud un orden de preferencia
indicando en primer lugar, el centro prioritario en el que pretenden ser admitidas y, a
continuación podrán, subsidiariamente, indicar otros centros en los que prefieran su
admisión para el caso de no ser admitidas en el primero.
4. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación se establecerán los modelos normalizados de solicitud, el plazo de
presentación y el plazo para dictar y hacer pública la adjudicación.
5. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido se inadmitirá por
extemporánea, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el
procedimiento extraordinario de admisión. En el caso de presentación de más de una
solicitud en el plazo establecido, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por
tanto, la desestimación de las anteriores.

Artículo 56. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 54,
la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de
Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido otorgará las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 55. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de
titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad en el
centro adherido requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos del artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona
titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en
materia de educación que corresponda, en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta
de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido, podrán
requerir de las personas solicitantes que aporten la documentación acreditativa de las
situaciones y circunstancias alegadas en su solicitud.