Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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CAPÍTULO II
Procedimientos de admisión
Sección 1.ª Procedimiento de reserva de plazas escolares
Artículo 52. Procedimiento de reserva.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 del presente decreto, los niños y
niñas matriculados en un centro educativo tendrán derecho a continuar escolarizados en
el mismo en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil.
Para ello, el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela o guarda presentará la
solicitud en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el niño o la niña, o
bien, de forma electrónica según lo previsto en el artículo 60 de este decreto, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para
agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
2. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá
el calendario y el procedimiento para la solicitud y adjudicación de puestos escolares
del alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plazas escolares en
las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de
Andalucía y en los centros adheridos.
3. Las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nueva
admisión.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de
titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad en el
centro adherido, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos del artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que coincidirá con el mismo plazo de presentación de
alegaciones que se establezca para el procedimiento ordinario de admisión.

Artículo 53. Anuncio de la oferta educativa.
1. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde
a la Administración de la Junta de Andalucía y de las escuelas infantiles de otras
Administraciones públicas adheridas anunciarán su oferta educativa, por unidades según
tramo de edad, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia
de educación. En el caso de los centros de educación infantil adheridos, el anuncio de
su oferta educativa lo realizará la persona representante de la titularidad de los mismos,
de acuerdo con el número de unidades y puestos escolares autorizados para ellas, y en
todo caso, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de
educación.
2. La oferta educativa de cada centro a la que se refiere el apartado anterior, se
publicará en el tablón de anuncios de cada centro e incluirá:
a) Las plazas ofertadas por unidad, tanto de escuelas infantiles como de centros de
educación infantil a los que se refiere el apartado 1.
b) Las plazas que se reservan para el alumnado del centro.
c) Las plazas que se reservan para el alumnado con discapacidad o trastornos en el
desarrollo.
3. El anuncio de la oferta educativa prevista en el apartado 1 se realizará conforme al
calendario que se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación. Asimismo, podrá ser actualizado como consecuencia de los
supuestos establecidos en el artículo 9.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Procedimiento ordinario de admisión