Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3291/21

Artículo 47. Hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro,
se tendrán en cuenta los que lo estén en una plaza escolar de una escuela infantil
titularidad de la Junta de Andalucía o en un centro adherido a la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
2. Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo se otorgarán:
a) Cuando vaya a continuar escolarizado en el primer ciclo de educación infantil: 2 puntos.
b) Cuando no vaya a continuar escolarizado en el primer ciclo de educación infantil:
1 punto.
3. En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le
otorgará a cada uno de ellos la puntuación establecida en el apartado anterior, siempre
que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima
valoración por la proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
4. Con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro educativo de los
hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que dos o más hermanos
o hermanas de la misma edad soliciten una plaza escolar en el mismo centro, la admisión
de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
5. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de
hermanos o hermanas de distintas edades en un mismo centro, cuando uno de ellos
resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el apartado 2.
6. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e
hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que formen parte de la
misma unidad familiar, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar
permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido dentro de la misma
unidad familiar.

Artículo 49. Discapacidad o trastorno en el desarrollo.
1. El criterio de discapacidad se valorará cuando el alumno o alumna, alguno de sus
tutores o guardadores o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento
o guarda en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al treinta y tres por ciento.
2. El criterio de trastorno en el desarrollo se valorará cuando el alumno o alumna esté
recibiendo tratamiento o intervención en un Centro de Atención e Intervención Temprana
perteneciente a la red pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Por presentar, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, una
discapacidad, un trastorno en el desarrollo o una familia en la que concurran ambas
condiciones se otorgarán 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316896

Artículo 48. Condición de familia monoparental o numerosa.
1. A los efectos del presente decreto, se considerará familia monoparental el núcleo
familiar compuesto por una sola persona progenitora y uno o más descendientes
vinculados a ellos por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o
guarda que dependan exclusivamente de ella.
Asimismo, se podrá equiparar a familia monoparental aquella unidad familiar en
la que, aunque haya dos personas progenitoras, esta condición sea reconocida por la
Consejería competente en materia de familias.
2. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su
valoración, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas.
3. Por pertenecer, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, a una
familia monoparental, a una familia numerosa o a una familia en la que concurran ambas
condiciones se otorgarán 2 puntos.