Disposiciones generales. . (2025/45-1)
Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/20
Artículo 42. Víctimas de violencia de género.
Para la consideración de la circunstancia de tratarse de hijos o hijas de mujeres
víctimas de violencia de género se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 bis de la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género.
Artículo 43. Víctimas de terrorismo.
Para la consideración de la condición de víctima de terrorismo se tendrá en cuenta
lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas
para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 44. Desarrollo de actividad laboral por los representantes legales del
alumnado.
1. Para la consideración de este criterio, previsto en el artículo 40.2.d), la persona o
personas que ostenten la tutela o guarda del alumno o alumna deberán estar realizando
una actividad laboral o profesional a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de que la madre, el padre o la persona que ejerza la tutela o guarda del
niño o la niña se encuentren en situación de excedencia o de reducción de jornada por
cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza, se le otorgará la
puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de actividad laboral anterior a
dicha situación, siempre que la misma cese durante el mes de septiembre.
2. La valoración de este criterio de admisión será la siguiente:
a) Actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por
cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela o
guarda). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por
cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela o
guarda). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
Artículo 46. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos
de su valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo.
2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se computará será el de la persona
con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su tutela o guarda. Cuando los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda vivan en domicilios diferentes o
en el caso de custodia compartida, el domicilio familiar a considerar será el de aquel con
el que el alumno o la alumna se encuentre empadronado.
3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento
residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración
de domicilio familiar.
4. La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se valorará de la siguiente forma:
a) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del
centro educativo: 2 puntos.
b) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al
área de influencia del centro educativo: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 45. Padre, madre, tutor o guardador legal que trabaje en el centro.
1. Cuando el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o guarda del niño o
niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado,
siempre que éste se haya solicitado como primera opción, se otorgarán 2 puntos.
2. En aquellos supuestos en los que ambos progenitores o representantes legales
trabajen en el mismo centro, la puntuación no será acumulable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3291/20
Artículo 42. Víctimas de violencia de género.
Para la consideración de la circunstancia de tratarse de hijos o hijas de mujeres
víctimas de violencia de género se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 bis de la
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género.
Artículo 43. Víctimas de terrorismo.
Para la consideración de la condición de víctima de terrorismo se tendrá en cuenta
lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas
para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 44. Desarrollo de actividad laboral por los representantes legales del
alumnado.
1. Para la consideración de este criterio, previsto en el artículo 40.2.d), la persona o
personas que ostenten la tutela o guarda del alumno o alumna deberán estar realizando
una actividad laboral o profesional a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de que la madre, el padre o la persona que ejerza la tutela o guarda del
niño o la niña se encuentren en situación de excedencia o de reducción de jornada por
cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza, se le otorgará la
puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de actividad laboral anterior a
dicha situación, siempre que la misma cese durante el mes de septiembre.
2. La valoración de este criterio de admisión será la siguiente:
a) Actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por
cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela o
guarda). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por
cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela o
guarda). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
Artículo 46. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos
de su valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo.
2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se computará será el de la persona
con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su tutela o guarda. Cuando los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda vivan en domicilios diferentes o
en el caso de custodia compartida, el domicilio familiar a considerar será el de aquel con
el que el alumno o la alumna se encuentre empadronado.
3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento
residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración
de domicilio familiar.
4. La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se valorará de la siguiente forma:
a) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del
centro educativo: 2 puntos.
b) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al
área de influencia del centro educativo: 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316896
Artículo 45. Padre, madre, tutor o guardador legal que trabaje en el centro.
1. Cuando el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o guarda del niño o
niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado,
siempre que éste se haya solicitado como primera opción, se otorgarán 2 puntos.
2. En aquellos supuestos en los que ambos progenitores o representantes legales
trabajen en el mismo centro, la puntuación no será acumulable.